El TJUE inadmite cuestión prejudicial de Juzgado español sobre un permiso de maternidad

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Bruselas, 16 may (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves inadmisible una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Sevilla respecto a una posible prórroga de un permiso de maternidad de una madre que forma una familia monoparental.

El tribunal de Luxemburgo, en concreto, argumentó que la legislación comunitaria por la que pregunta el juzgado español "no es aplicable a las circunstancias del litigio" tanto por razones materiales como por razones temporales.

El caso enfrenta a una trabajadora con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto de la Seguridad Social (INSS) por la negativa de estos dos organismos a prorrogar en 16 semanas su permiso de maternidad.

Esta trabajadora dio a luz en noviembre de 2021 y le fue concedida la prestación prevista en el régimen General de la Seguridad Social hasta el 24 de febrero de 2022. Posteriormente solicitó una prórroga de 16 semanas alegando que la legislación española sobre permisos parentales "discrimina a los nacidos en familias monoparentales" pero fue denegada por el INSS y la TGSS.

En su sentencia, el TJUE explica, dentro de la razones materiales de la no admisión de la cuestión prejudicial, que las normas europeas por las que pregunta el juzgado (la directiva sobre conciliación de la vida familiar y profesional) se refieren al permiso parental, mientras que el litigio se refiere en concreto a una solicitud de ampliación del permiso de maternidad.

En esta línea, los jueces subrayan que el permiso parental, el permiso de paternidad y el permiso de maternidad "tienen un sentido preciso y diferenciado en el Derecho de la Unión", así como que el permiso parental y el permiso de maternidad "persiguen distintas finalidades".

Con respecto a las razones temporales, explican que el plazo para aprobar esta directiva expiraba el 2 de agosto de 2022 y la trabajadora solicitó la ampliación de su permiso el 22 de febrero de ese año. Por tanto, "tanto la fecha de la solicitud como el potencial periodo de ampliación del permiso de maternidad son anteriores a la fecha de finalización del plazo de transposición de la directiva".

En consecuencia, concluyen que "no procede interpretar las disposiciones (de la directiva) respecto del procedimiento nacional". EFECOM

asa/cat/may

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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