El Tribunal Supremo anula la condena al diario 'Última Hora' por vulneración del honor del juez Manuel Penalva

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El Tribunal Supremo ha anulado la condena al diario 'Última Hora' por vulneración del honor del exjuez instructor del caso Cursach, Manuel Penalva. En detalle, la Sala Civil del alto tribunal ha revocado la condena impuesta por un juzgado de Palma al citado diario por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Penalva, por una información publicada en 2020. Así, ha estimado el recurso presentado por 'Última Hora' contra dicha la sentencia de la Audiencia, que ratificó la condena, al considerar que no se produjo vulneración alguna. Cabe recordar que la sentencia ahora anulada condenó al medio a pagar una indemnización de 40.000 euros al juez. En concreto, 35.000 euros por una publicación y 5.000 más por unas afirmaciones realizadas en un programa. La noticia escrita, según recuerda la sentencia del TS, señalaba que el juez "quería liarse a tiros" con un periodista del diario por unas informaciones que cuestionaban su instrucción del caso Cursach. El contenido de la citada noticia se basaba en una conversación de un grupo de Whatsapp en el que estaba Penalva junto con el entonces fiscal del caso, Miguel Ángel Subirán, y varios policías. Sin embargo, la frase "liarse a tiros" no la dijo el juez, sino una de las policías participantes en el grupo, aunque Penalva replicó "que parezca un accidente", según el fallo. El alto tribunal destaca, al respecto, que está admitido que las frases que la noticia atribuyó al juez no fueron escritas por él en la conversación, sino por otros participantes de la misma, pero queda también probado que Penalva, a la afirmación de "liarse a tiros" proferida por otra participante, replicó "que parezca un accidente". "En estas circunstancias, el desvalor hacia la conducta del demandante que supone haberle atribuido las expresiones que en realidad fueron proferidas por otros participantes en el chat no es muy diferente del que suponía su intervención real en el citado chat", señala el tribunal. Por tanto, "no puede considerarse que esas informaciones periodísticas constituyeran una vulneración del derecho al honor del señor Penalva, pues la afectación negativa de su reputación no es mayor que la que se corresponde con su intervención real en esa conversación de Whatsapp", concluye el Supremo.