El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido a un guardia civil el derecho a compatibilizar su servicio en la Benemérita con el desempeño de una segunda actividad en el sector privado, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso del agente contra una resolución dictada hace un año por el Ministerio del Interior, la cual negaba la compatibilidad solicitada.
El fallo judicial especifica que el guardia civil puede trabajar en la producción audiovisual como auxiliar de cámara y actor de reparto y figuración, siempre y cuando respete “con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo” en la Guardia Civil. Además, los magistrados subrayan que debido a la “imposibilidad de comprometer su imparcialidad o independencia,” deberá renunciar a “la parte que exceda del complemento específico al tanto por ciento previsto en la ley conforme al procedimiento habilitado al efecto.”
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El TSJC ha explicado en su sentencia que la administración denegó la solicitud por dos motivos principales: considerar que la actividad audiovisual estaba relacionada con la desempeñada en la administración y porque «el complemento específico singular supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas del demandante». Sin embargo, el tribunal desestimó estas pretensiones al estimar que no se daban ninguno de los motivos esgrimidos por la administración.
El agente de la Guardia Civil había manifestado su disposición a “dar estricto cumplimiento a las obligaciones propias de su servicio” y su disponibilidad para que se redujera el complemento que percibe en exceso del 30 por ciento. Esto fue considerado por los magistrados, quienes fallaron a favor de su derecho a compatibilizar ambas actividades siempre y cuando se respeten estas condiciones.
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Los magistrados del TSJC han dejado claro que cualquier compromiso adquirido con la actividad privada no debe interferir con el servicio público. “La imparcialidad y la independencia del agente no deben ser comprometidas bajo ninguna circunstancia,” subraya el fallo, insistiendo en que la total disposición al servicio público es una condición sine qua non.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala del Tribunal Supremo si se considera que la infracción afecta a normas de derecho estatal o de la Unión Europea. La administración demandada deberá asumir las costas del proceso al haber sido desestimadas todas sus pretensiones.
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El complemento específico de los funcionarios
El complemento específico es una retribución que pueden recibir los funcionarios de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. “En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo”, explica el artículo cuarto del Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre.
Este complemento específico es determinado por el Consejo Social, tanto a quién le corresponde como la cuantía del mismo. La cantidad global de esta asignación deberá figurar en el presupuesto y no podrá exceder el límite máximo de hasta el 70%, que viene recogido en el artículo séptimo del citado Real Decreto.
(Con información de Europa Press)