La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia que condenó a dos años de cárcel a una mujer por estafar cerca de 40.000 euros a los familiares de un preso por un delito sexual. Les prometió que con ese dinero conseguirían la libertad del reo, sin embargo se quedó ese dinero en vez de contratar a un abogado e interponer un recurso.
La condenada se ofreció a ayudar a la familia del preso, que llevaba cumpliendo condena desde mayo de 2016, a través de la Asociación de Víctimas del Sistema Judicial Democrático Español, “pese a saber que no podía hacer nada” por su libertad, ya que estaban condenado por una sentencia firme dictada por la audiencia provincial de Ávila, según explica el fallo ahora emitido.
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La mujer se aprovechó de la “situación angustiosa que estaba pasando la familia” y les pidió dinero en concepto de provisión de fondos para abogados. La madre del preso le realizó diferentes trasferencias que alcanzaron el importe de 24.500 euros y por su parte, el hermano le ingresó 15.000 euros a la cuenta bancaria de la que ella era titular.
Sin embargo, este dinero “no fue destinado para interponer ningún recurso, ni para pagar a ningún abogado, ni para gestionar nada” referente al condenado, sino que fue utilizado para satisfacer gastos personales, como un seguro médico, reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos o 282 movimientos con la tarjeta asociada a la cuenta.
Nulidad por diversas irregularidades
La defensa de la condenada solicitó la nulidad de las actuaciones instructoras y de esta manera la primera sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Ávila, alegando diversas irregularidades, como “la falta de representación letrada en fases de la instrucción” y “la falta de apreciación del atenuante de dilaciones indebidas”. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, no obstante, consideró que estas alegaciones no son suficientemente específicas para justificar la nulidad y que cualquier irregularidad no conllevó indefensión significativa para la acusada.
Además, el tribunal ha concluido que el delito de estafa quedó plenamente configurado con la demostración del “nexo causal entre el engaño y el perjuicio sufrido”, que fue “calculado en torno a 39.500 euros”, y que las pruebas presentadas “incluyen testimonios y documentación financiera que confirman la apropiación indebida de fondos por parte” de la condenada.
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Asimismo, han destacado la “situación económica precaria” en la que quedó la madre estafada, quien tuvo que endeudarse para realizar las transferencias requeridas, lo que justifica la aplicación del subtipo agravado del artículo 250 del Código Penal. La sentencia también enfatiza que, a pesar de las múltiples alegaciones de la defensa sobre errores en la valoración de pruebas y la presunta patología de glosofobia (El miedo a hablar en público) de la estafadora, “no existió indefensión material” y que las pruebas testimoniales y documentales fueron concluyentes.
En consecuencia, el Tribunal Superior ha ratificado la condena de dos años de prisión, la multa de seis meses con una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad civil para indemnizar a las víctimas por un total de 33.000 euros. La decisión también incluye la imposición de las costas procesales tanto de la primera como de la segunda instancia a la recurrente.