Conceden la incapacidad permanente absoluta por bulimia a un hombre de 60 años

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) también han condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago del 100% de la pensión, la cual recibirán el administrativo afectado en 14 pagas de unos dos mil euros

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El edificio del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) (David Zorrakino / Europa Press)
El edificio del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) (David Zorrakino / Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha emitido una sentencia en la que reconoce la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo para un hombre de 60 años que padece bulimia nerviosa persistente desde los 42 años. Por otra parte, también han condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago del 100% de la pensión, la cual recibirán el administrativo afectado en 14 pagas de unos dos mil euros, según ha publicado RTVE.

El órgano de la Justicia también ha desestimado el recurso que presentó el INSS y ha confirmado de forma íntegra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social 2 de Girona, publicada en septiembre del año pasado. De esta forma, se aplica el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social basándose en el historial médico presentado por el trabajador que padece este trastorno alimentario.

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En concreto, este empleado ha acreditado que padece bulimia nerviosa persistente de larga evolución, lo que hace que vomite dos veces al día. Por otra parte, el trastorno depresivo mayor recurrente le produce ataques de pánico, fatiga cuando requiere concentración mental, así como un evidente deterioro cognitivo o intentos autolíticos.

Durante años, este hombre se ha sometido a varios tratamientos con el objetivo de que su trastorno mejore, pero sin éxito. Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido: “Sus reducciones funcionales disminuyen muy severamente su capacidad laboral, anulándola en realidad (…) lo que convierte en meramente teórica la posibilidad de desarrollar una actividad laboral normalizada, aunque sea sedentaria o liviana”. De esta forma, reafirma la decisión de la magistrada que “calificó debidamente este estado incapacitante profesional” como permanente absoluto para cualquier trabajo.

Una sentencia relevante

Lo cierto es que ya se han emitido otras sentencias similares en el pasado, aunque cabe destacar, además, que esta sentencia no es firme, dado que todavía se puede recurrir en última instancia ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, sí resulta relevante porque “se aplica a un hombre adulto, un colectivo poco habitual en este grave problema de la sociedad actual. Pone en valor que los hombres también sufren este tipo de trastornos alimentarios tradicionalmente asociados a mujeres jóvenes”, según consideró la abogada demandante, Ambar Zambrano.

Los datos de la Confederación de Salud Mental de España revelan que el 90% de los trastornos de la conducta alimentaria (TAC) los padecen mujeres. Mientras que la cifra de hombres que sufren estos trastornos, según estiman los expertos, representaría uno de cada cuatro casos.

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Por otra parte, Zambrano también destaca la importante de dicho caso porque su resolución por parte del alto tribunal catalán crea “una suerte de lo que se llama jurisprudencia menor o línea a seguir” para poder seguir casos similares en Cataluña.

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