La Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya consideró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada definitivamente en diciembre de 2014 y concebida para evitar monopolios y oligopolios en el sector, informó este martes el Poder Judicial. La medida apunta a defender la libertad de prensa ante el avance de la norma sobre los derechos de los medios.
La conocida como "Ley de medios" tiene 202 artículos, de los cuales, 131 han sido impugnados por diferentes empresas -como la filial uruguaya de la compañía española Telefónica-, medios de comunicación y hasta por el opositor Partido Independiente, aunque el fallo de la SCJ de este martes es por el recurso presentado por la firma DirecTV.
Los artículos declarados inconstitucionales por la SCJ son el 39 (en concreto, su tercer inciso), el 55, el 60 (literal C, incisos uno, dos y tres) y el 98 (inciso 2).
El artículo 39 hace referencia a los "eventos de interés general" -los cuales deberán emitirse en abierto- y regula, por ejemplo, la retransmisión televisiva de los partidos de la selección uruguaya de fútbol o de baloncesto.
La "Ley de medios" uruguaya tiene 202 artículos, de los cuales, 131 fueron impugnados por diferentes empresas
"El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad", dice el inciso tres del artículo 39.
El artículo 55 está vinculado a las "limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados", que en su redacción original dice que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas" en Uruguay "no podrá superar el 25 % (...) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país".
En tanto, los apartados del artículo 60 declarados inconstitucionales por la SCJ afectan a la regulación de los contenidos.
"Al menos el 30% (...) de la programación nacional (...) deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (...) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión", dice el primer inciso del artículo 60.
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En los otros dos se indica, entre otras pautas, que "un mínimo de dos horas por semana de la programación (...) deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas" y de los mismos "al menos un 50 %" debe ser de producción independiente.
También establece que otras dos horas por semana deben ser programas de agenda cultural.
En cuanto al artículo 98, su redacción original está relacionada con las "inspecciones" y establece la posibilidad de suspender a medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo.
"Si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones", señala el inciso dos del artículo 98.
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