Ley del arrepentido: el proyecto excluye a los jefes de las mafias

Tampoco podrán apelar al beneficio los funcionarios cuya remoción dependa de un juicio político. El Gobierno quiere avanzar en las causas contra la gestión kirchnerista

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 AP 162
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Empiezan a conocerse algunos detalles del proyecto de ley del arrepentido, que el Gobierno quiere sancionar en el Congreso para investigar penalmente las causas por corrupción. La norma, elaborada por la Oficina Anticorrupción (OA), especifica qué pruebas y testimonios la Justicia tomará en cuenta sin que ello implique impunidad para los autores o cabecillas de las maniobras delictivas.


El texto otorga el beneficio de reducir o eximir penas a quienes brinden "información precisa, comprobable y útil" que permita "evitar la consumación o continuación de un delito; ayudar a esclarecer el hecho objeto de la investigación u otros conexos; revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, o la intervención de otras personas; permitir la recuperación de bienes y el producto o provecho del delito; y revelar la estructura jerárquica o división de tareas para la comisión de delitos previstos en esta ley".


Ahora bien, la norma plantea la imposibilidad de "arrepentirse" a los "jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales" y aquellos funcionarios implicados en delitos cuya remoción de sus cargos esté sujeta a juicio político, publicó hoy el diario Clarín.


El organismo que conduce Laura Alonso (PRO) elaboró el proyecto considerando los aportes de otras propuestas legislativas que se pusieron a consideración del Congreso y de una mesa convocada por la OA hace dos semanas.


La ley, que cuenta con 18 artículos, pone a disposición de los fiscales el tratamiento de las pruebas o testimonios aportados por el arrepentido. A partir de ellas, deberá comprobar si el material tiene veracidad y, si la información es valiosa para esclarecer un hecho, tendrá la atribución de pedir la reducción o eliminación del castigo penal al juez que esté a cargo de la causa.


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Además, los fiscales podrán negociar la eximición de la pena y hasta la reducción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la condena que se trate, o administrar otros beneficios que refieren a la ejecución de la pena, como el otorgamiento de la libertad condicional. Sin embargo, habrá dos límites claros: en el arreglo no podrá entrar lo conseguido a partir del delito, que por el contrario será decomisado, ni tampoco se podrá incluir que se reduzcan o eliminen las penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos.


Tampoco se otorgarán beneficios automáticos. Para acceder a ellos, "deberá considerarse el grado de la información y su eficacia" de lo que cuente el arrepentido, y se tendrá en cuenta si se trata de "el primero en aportar información" o no. En otras palabras, mientras más grande sea la contribución al esclarecimiento de una causa, más beneficiosa será la aplicación de la ley.


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Otros detalles tienen que ver con que el arrepentido tendrá que admitir "la existencia del hecho" de corrupción, "su participación en él, el modo y el lugar del aporte de información efectuado, y el beneficio acordado".


Por último, los beneficios que otorgue la Justicia quedarán condicionados a que el arrepentido no cometa otro delito doloso por al menos diez años, o perderá el premio. Incluso, si la persona aportó información falsa, podrá ir a la cárcel por un lapso de uno a diez años.


El presidente Mauricio Macri ordenó a su equipo que quiere la ley lo antes posible, con el objetivo de avanzar en el esclarecimiento de los hechos de corrupción y causas que salpican al kirchnerismo.

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