1- Obliga a todas las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a cumplir el protocolo.
2- Se ratifica que las protestas que impiden la circulación son delitos penales, tipificados en el artículo 194 del Código Penal, que establece:
3- Divide las protestas en "espontáneas" y "programadas".
Programadas: son aquellas informadas por los líderes de la manifestación con anticipación a las autoridades.
Espontáneas: todas las no programadas.
4- En todos los casos, se ratifica que se debe garantizar la libre circulación de personas y bienes.
5- Ante una protesta se establecerá "un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la Justicia".
6- Luego, el jefe del operativo de seguridad impartirá la orden por megáfonos o a viva voz para que se permita la libre circulación.
7- Si no se cumple la orden, y bajo apercibimiento de ser acusados de violar el artículo 194 del Código Penal, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia.
8- Se pondrá en conocimiento del magistrado competente y se procederá a intervenir y disolver la manifestación. Para ello, las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras.
9- No se podrá estar con palos ni elementos contundentes o inflamables, tipo molotov, o pirotecnia. En caso de haber manifestantes con esos elementos se procederá a aislar e identificar a las personas.
10: El uso de la fuerza debe respetar los principios de Legalidad, Oportunidad, Último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad.
11- Liberadas las vías de circulación, se procederá a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos.
12- Si llegase a haber daños, se promoverá "acción civil" para que se repongan los bienes dañados.
13: Si hay detenciones, se informará el motivo del arresto, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado.
14- Para los medios de comunicación se establecerá "una zona determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento. Se impide confiscar o destruir material o herramientas de trabajo de los periodistas.
15- Habrá un jefe de operativo y un oficial superior y un responsable político que dependa de las autoridades nacionales o provinciales, según corresponda.
16- Las fuerzas de seguridad deberán acompañar la desconcentración de la manifestación.
17- Se procederá a la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente.
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