El ex secretario de Seguridad del anterior gobierno, Sergio Berni, fue denunciado por presunto "encubrimiento" del prófugo Ibar Pérez Corradi, considerado por la Justicia como el "autor intelectual" del triple crimen de General Rodríguez.
La denuncia fue presentada por la legisladora porteña Graciela Ocaña, quien se basó en declaraciones del propio Berni, a una radio porteña, en el contexto de la fuga y recaptura de los hermanos Martín y Cristian Lanatta y Víctor Schillaci y las gestiones para la entrega de Pérez Corradi.
Berni había declarado a Radio 10: "Antes de irme aporté información muy importante respecto de Pérez Corradi, sensible para la causa y para que se lo encuentre. Podemos presumir dónde está".
Ocaña recogió esas afirmaciones y consideró que Berni pudo haber incurrido en el ocultamiento de información valiosa para capturar al prófugo Pérez Corradi, desde hace 44 meses acusado de ser quien ordenó en 2008 los asesinatos de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina, por las que cumplen condena a perpetua los hermanos Lanatta, Víctor y Marcelo Schillaci.
Los tres primeros se fugaron el 27 de diciembre último del penal de General Alvear y protagonizaron un raid delictivo en la provincia de Buenos Aires y Santa Fe, hasta que finalmente fueron detenidos en la localidad santafesina de Cayastá.
Con los prófugos recapturados, el gobierno nacional anunció que quiere detener a Pérez Corradi y elevó recompensa a dos millones de pesos.
La causa contra Berni quedó radicada en el juzgado Federal número cuatro, a cargo del juez federal Ariel Lijo, bajo el número 481/2016.
Ocaña le adjudicó a Berni los delitos de "abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" y de "encubrimiento" en dos modalidades.
El artículo 248 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
El 277, en tanto, fija prisión de seis meses a tres años para quien "tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer, o asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito".
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