La Cámara Federal de Casación Penal avaló la detención sin orden judicial y a partir de una llamada anónima a la Policía de Corrientes de una persona que llevaba 349,595 kilogramos de marihuana
Así, la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, confirmó la condena a cuatro años de prisión que el Tribunal Oral Federal de Corrientes dictó en mayo del año pasado contra el acusado por el delito de transporte de estupefacientes.
La causa se inició por una llamada anónima que daba cuenta de que un hombre a bordo de un auto Volkswagen Fox iba a transportar droga desde la ciudad de Itatí hasta la capital de Corrientes.
La Prefectura Naval y la Policía provincial montaron un operativo en el que la noche del 20 de agosto de 2010 detuvieron al vehículo y encontraron en su interior 349,595 kilogramos de marihuana que estaban distribuidos en 345 paquetes.
La defensa del acusado apeló la condena porque sostuvo que la detención se produjo sin la orden de un juez, mediante un llamado anónimo y porque la detención se realizó con un uso desmedido de la fuerza por parte de los oficiales.
Casación rechazó los argumentos y confirmó la condena.
"El transcurso del despliegue de las actividades investigativas fue originalmente impulsado por un mero anoticiamiento, y no por una denuncia, por lo que no correspondía correr vista al fiscal ni se advierte nulidad alguna en el procedimiento de marras", sostuvo el tribunal.
Los jueces explicaron sobre la denuncia anónima que "no puede pasar inadvertido el hecho de que a menudo las personas no se atrevan a denunciar delitos que llegan a su conocimiento, y deben optar por esta vía para comunicar los ilícitos que ocurren en la zona donde viven".
Agregaron que "la policía y demás fuerzas de seguridad, al tomar conocimiento por este medio de la posible existencia de un hecho ilícito, tienen el deber de promover las investigaciones del caso tendientes a constatar su veracidad".
"Pretender que ante una situación similar la policía se cruce de brazos o ignore su conocimiento faltando al deber de obrar en contrario resulta carente de sentido común", avalaron los camaristas, y concluyeron que "la sospecha fundada de la existencia de un delito basta para que la autoridad prevencional, con conocimiento del magistrado que corresponda, pueda iniciar una pesquisa".
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