Y ahora, la purga de civiles

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El proyecto

Se ha presentado un proyecto de ley —ya con media sanción de diputados— que crea una comisión bicameral con el propósito de identificar eventuales complicidades económicas y financieras durante el último Gobierno militar. La comisión se abocará, en teoría, a buscar la verdad, la memoria, la reparación y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia. Tendrá que elaborar un informe con los aspectos más salientes y las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera entre 1976 y 1983 e identificar los actores económicos y técnicos que contribuyeron o se beneficiaron en esa época aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza.

La comisión deberá formular propuestas para forjar la memoria, señalar a los cómplices y consolidar y fortalecer las instituciones de la democracia, así como reformas legislativas que propendan a desalentar conductas como las investigadas. Todo esto en 180 días, prorrogables por una única vez por otro período igual. A los fines de la presente ley, hacen inoponible a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, o los compromisos legales o contractuales de confidencialidad datados hasta el 10 de diciembre de 1983.

Primero, delegan las facultades legislativas en el Ejecutivo; y ahora se arrogan las del Poder Judicial

Inconstitucionalidad y estado de emergencia

El proyecto es inconstitucional. La comisión creada por el proyecto es una comisión especial, de las prohibidas expresamente por la Constitución. Si realmente quisieran fortalecer las instituciones de la democracia harían mejor por empezar a respetar la Constitución Nacional y las instituciones republicanas y dejar de inventar situaciones de emergencia como único justificativo para poder obrar al margen total de la legalidad, sirviéndose de estas excepcionalidades. Primero, delegan las facultades legislativas en el Ejecutivo. Y ahora se arrogan las del Poder Judicial. ¿No nos vendría mejor un poco de normalidad?

¿En 180 días van a dilucidar todo lo que pasó en siete años, hace más de treinta? El Poder Judicial existe para eso. Para dar garantías constitucionales del debido proceso, presunción de inocencia, principio de legalidad, imparcialidad, debida defensa, identificación de la persona que se denuncia, delimitación del hecho presuntamente delictivo. Nada de eso hay en este proyecto.

Seguridad jurídica

Las penas en el derecho tienen como fin no castigar por castigar, sino evitar las conductas tipificadas como delictuales. De allí a que, transcurrido un tiempo determinado, ese fin se torne inviable. Igualmente inviable es un proceso que se lleve a cabo treinta años después de ocurridos los hechos.

La prescripción no es un capricho de los ordenamientos jurídicos mundiales; la seguridad jurídica es su fundamento

Nuestro país necesita dar señales de seguridad jurídica. No es sano para la salud republicana invocar permanentes estados de emergencia que justifiquen excepciones a lo que es norma en todo el mundo civilizado. Ya no hay razones para que el Congreso Nacional delegue sus facultades en el Poder Ejecutivo y tampoco existen cuestiones urgentes que requieran que asuma funciones del Poder Judicial.

La prescripción no es un capricho de los ordenamientos jurídicos mundiales. La seguridad jurídica es el verdadero fundamento de la prescripción penal. Y surge como una respuesta a un problema que se produce en la vida real: la dificultad en toda investigación de delitos de realizarse tanto tiempo después de haber sido cometidos. Para el acusador, la de encontrar elementos que permitan reconstruir lo sucedido y, para el acusado, la de recabar los datos reveladores de su inocencia. Así es imposible asegurar el debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa en juicio.

Más grave que dejar impunes eventuales delitos resulta encarar —fuera de su ámbito natural— un proceso que no goza de las condiciones idóneas que permitan garantizar su adecuado desarrollo.

La prescripción no sólo protege al acusado, sino también al propio Estado, al que le debe interesar una absoluta seguridad respecto del plazo de persecución del hecho delictivo para saber si el ejercicio de la pretensión punitiva va a resultar eficaz. No lo será en este caso. Por el paso del tiempo y por la parcialidad y el sesgo ideológico innegable que ha signado los últimos 12 años. Es hora de tener una mirada objetiva sobre lo sucedido en aquel período y, más importante aún, buscar los medios para iniciar la verdadera reconciliación entre los argentinos, para concentrarnos en los problemas actuales.


El autor es abogado, Master en Derecho de la Georgetown University y MBA del IESE de la universidad de Navarra