El pedido se basa en que Costa le sacó más de 12 mil votos a Alicia Kirchner, pero gracias a la ley de lemas, la actual Ministra de Desarrollo Social sumó a sus sufragios los de Daniel Peralta, quien también se presentó con el sello del Frente para la Victoria, y superó de esta forma por unas 7.700 boletas al frente Unión para Vivir Mejor, que nucleó a la oposición.
Lo que está en juego es la constitucionalidad de la ley de lemas, que permite sumar los votos de los candidatos que compiten por un partido. Sus defensores aseguran que es una suerte de primaria abierta, pero sus críticos aseguran que deriva en situaciones injustas y distorsiona las intenciones de los electores.
En el caso de Santa Cruz, la ley de lemas fue impulsada por el kirchnerismo antes de las elecciones y la oposición cuestionó su validez a través de la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia provincial. Pero la pretensión fue desestimada, lo que derivó en un recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema.
"La letra y el espíritu de la Constitución son más que claros y es evidente que no admite la
posibilidad de que se voten sublemas y que luego el ganador sea el sublema más votado dentro del lema más votado", sostuvo Costa en el escrito que presentó ante el máximo tribunal y que contó con el patrocinio de los abogados Ricardo Gil Lavedra y Mariano Genovesi. "El sistema de lemas constituye un sistema totalmente diferente al constitucionalmente adoptado para la elección de gobernador y vicegobernador", insistió.
"En el supuesto de que no tuviera éxito el planteo que aquí realizo, se consumará una grave lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, con la consecuente responsabilidad internacional de la Argentina", añadió el legislador nacional y presidente de la UCR provincial.
Sobre la ley de lemas, Costa opinó que es un sistema que "tiene como consecuencia directa la alteración de la voluntad popular expresada en las urnas al consagrar gobernador y vicegobernador a quienes no obtuvieron la mayoría de los votos". Y subrayó que el artículo 114 de la Constitución provincial establece que las autoridades deben ser electas a "simple pluralidad de sufragios".
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