La Corte Suprema de Justicia ordenó que YPF haga públicas las cláusulas del acuerdo que firmó con Chevron para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas Loma de la Lata Norte y Loma Campana, en la provincia de Neuquén.
El pronunciamiento del máximo tribunal surgió como respuesta a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani, luego de que la petrolera argentina se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán.
La decisión lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda –Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia–, y destaca que "la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan".
En este sentido, los miembros de la Corte recordaron que "el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social".
Con base en dichos principios, la sentencia del Máximo Tribunal examina la particular situación de YPF y en especial destaca que el Poder Ejecutivo no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino que además "ejerce un rol preponderante en su Gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidente de la Nación haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio".
Así, la Corte Suprema arribó a la conclusión de que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, "debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades".
El fallo también destaca que "la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión".
La Corte explicó también que "si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales".
En este sentido en particular, los ministros del Máximo Tribunal remarcaron que "las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos".
Por todas las razones mencionadas, la Corte consideró que "no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani" y aclaró que por ser la petrolera estatal "la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron".
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