Fallo en contra de la medida que obligaba a aseguradoras a vender sus bonos en dólares

La Justicia dictó una "cautelar interina", que favoreció a la Cooperativa Mutual Patronal, que había presentado una demanda contra la resolución oficial

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El Gobierno busca minimizar la emisión para pagar diferencias de cambios en las operaciones a futuro Shutterstock 162

La Justicia falló este miércoles en contra de la resolución gubernamental que obliga a las empresas de seguros a vender sus bonos en dólares. Fuentes vinculadas al caso informaron a DyN que la medida, a través de una "cautelar interina", fue dispuesta por el juez federal de Rosario Hernán Zucchi.

La resolución favoreció a la Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales, que presentó la demanda contra la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Si bien la decisión es sobre un caso particular y en primera instancia (por lo cual se aguarda una apelación oficial), las fuentes dijeron que iban a multiplicarse las presentaciones judiciales contra la polémica resolución gubernamental.

De acuerdo con la nueva ley de cautelares, el Gobierno debe ahora elaborar un informe donde justifique la medida objetada en este caso.

El juez dispuso en la parte resolutiva que "a los fines de resguardar la eficacia de las resoluciones que pudieran dictarse en la causa, decido hacer saber a la SSN que se abstenga de concretar cualquier acto que implique el desprendimiento de activos en moneda extranjera de la actora, en los términos de la resolución 39.517/15".

Zucchi, del fuero civil, estableció además la cautelar "interinamente", hasta "el momento de la presentación del informe previo (Ley 26.854, art. 4°, inciso 1°, párrafo 3°) o del vencimiento del plazo para su presentación".

Esa es la ley de limitación de cautelares contra el Estado, impulsada por el Gobierno en 2013. El punto específico destacado por el magistrado dice que "sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción".

En cuanto al informe, se especifica que "la autoridad pública demandada", en un plazo de cinco días, debe producir "un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud".

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