Pidieron la suspensión de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial

Una agrupación de abogados elevó una nota al Ministerio de Justicia alegando que la norma "afecta la seguridad jurídica"

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 Gentileza Tiempo Judicial 162
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El presidente de Gente de Derecho y ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Jorge Rizzo envió una nota al ministro de Justicia Julio Alak para pedir que se suspenda la puesta en marcha del nuevo Código que empezaría a regir a partir del 1° de agosto.

"Se trata de un Código elaborado por jueces el que les deja una gran discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica de todos los habitantes de la Nación", argumenta Rizzo en la misiva enviada al ministro y es contundente al describir el escenario que planteará el nuevo Código donde, a su entender, se va a generar "una suerte de tiranía de los magistrados en el marco del Derecho Privado".

Rizzo plantea al ministro la "reconsideración" por parte de la presidenta de la Nación respecto de la entrada en vigencia del nuevo Código aprobado por ley 26.994 al advertir que "el inminente otorgamiento legal de enormes superpoderes a los jueces, generará un sinnúmero de fallos contradictorios que pondrán en vilo a toda la seguridad jurídica nacional y que colocará en manos de los magistrados a las personas, los bienes, el destino y los derechos más elementales de todos los habitantes de los Argentinos".

Entre los puntos sobre los que se hace foco, se destaca la afectación de la división de poderes al sostener que "el hecho de que dos ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación hayan intervenido en su redacción, afectando la división de poderes que es el mayor valor de una República, toda vez que el que debe velar por su constitucionalidad, es el mismo que lo elaboró, arrogándose funciones propias del Poder Legislativo, lo que lleva a colegir la dificultad de que dicho órgano no conceda la vía recursiva, sin perjuicio claro está, que los abogados los recusen, lo que seguramente ocurrirá, pero que no es lo esperable de un cuerpo normativo pensado para trascender en el tiempo".

Asimismo, se pone en tela de juicio el corto lapso en que la reforma fue puesta a estudio sin contar con la "adecuación del resto de la legislación ni de los Códigos Procesales y sin reglas de aplicación de la ley en el tiempo. La solución deferida a los jueces para que ellos resuelvan caso por caso con la sola herramienta del artículo 7º afecta la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y aumenta la litigiosidad", puede leerse en la carta dirigida al ministro de Justicia.

En este orden, Rizzo advierte que uno de los aspectos de la seguridad jurídica es justamente la predictibilidad de las decisiones judiciales y, en este escenario, indica que "no se puede afirmar seriamente que es predecible cómo los jueces van a resolver los múltiples temas que se derivarán de la aplicación del nuevo Código a las relaciones preexistentes y aún a los juicios pendientes".

También se analiza el artículo 37 que obliga a los jueces a pronunciarse sobre el diagnóstico y pronóstico de la persona en cuyo interés se sigue el proceso. Para expedirse es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario. "Como primera reflexión, la sentencia que deberá dictar el juez será una conclusión de dicho equipo, pero como segunda, no menos importante, es que dichos equipos no han sido creados", explica Rizzo al tiempo que destaca que "en tal sentido, nuestra representante en el Consejo de la Magistratura de la Nación, advirtiendo con antelación esta falta, ha presentado el 24 del mes pasado, juntamente con la presidente de dicho Cuerpo, un proyecto para subsanar tal grave omisión proponiendo la creación de un cuerpo interdisciplinario forense".

Procesos de familia

Otro de los temas que impulsan el pedido de suspensión de la entrada en vigencia del Código apunta al artículo 709 donde se determina que "en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas que él mismo determine, afectando la igualdad de las partes en el proceso". Ante esto, Rizzo reclama ciertos límites y argumenta que no se descarta que "en los procesos de familia el juez se erige en una figura protagónica, con un rol diferenciado, pero los mayores poderes y atribuciones que tiene, no debe hacerlo caer en un exceso de jurisdicción, creando mayores perjuicios a las mismas partes a las que tiene que proteger, sino que tienen que ejercerse con límites".

El planteamiento que se le hace llegar al ministro Alak destaca que dado que a los jueces les toca resolver mediante la aplicación de pautas y reglas presentes en el ordenamiento jurídico, "al fallar no pueden legislar, pero si el mismo Código los faculta para actuar con discreción, a su elección, a su arbitrio, sus sentencias no resultarán de una interpretación del derecho en su conjunto, sino tan sólo de su voluntad y apreciación en un momento determinado".

Entre las inquietudes plasmadas en la carta surge una que gana relevancia cuando se tiene en cuenta que en un primer plano debe ubicarse la protección de los justiciables: "¿Quién se encargará de considerar que el acto judicial ha sido arbitrario o que la norma cuestionada es inconstitucional cuando quienes deban resolver son los que le han otorgado esos poderes discrecionales o los que han elaborado la norma?".

Divorcios

Entre los argumentos que respaldan el pedido que se le hizo llegar a Alak, se advierte que si bien el Código introduce modificaciones que apuntan a lograr un mayor equilibrio en la tensión entre autonomía de la voluntad y orden público, "en su artículo 438 obliga a los cónyuges que solicitan el divorcio a incorporar al proceso un convenio regulador que debe referirse a determinadas cuestiones (artículo 439), tales como el ejercicio de la responsabilidad parental, la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, las eventuales compensaciones económicas, entre otras". Ante esto, se destaca que "dicha obligación provoca que, respecto a los bienes, aunque quieran mantenerlos indivisos y no proceder a la liquidación y adjudicación de ellos, deberán hacerlo, pues la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición del divorcio, aunque el Código pretende morigerar este efecto estableciendo que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio".

En lo que respecta al régimen patrimonial del matrimonio, la apertura al ejercicio de la autonomía personal se manifiesta mediante la posibilidad de optar por uno de los dos regímenes autorizados por la ley, el de comunidad o el de separación y ante el silencio de los cónyuges o contrayentes, opera el legal supletorio que es el de comunidad. "En consecuencia, la autonomía se encuentra limitada, pues, sólo se admite optar por el régimen de separación de bienes. En otras palabras, se ha elaborado un régimen convencional de libertad limitada, pues los cónyuges deben sujetarse a uno u otro régimen tal cual está regulado por la ley y, en caso que necesiten o pretendan realizar contratos entre sí, optar por el régimen de separación de bienes que les permite realizar todo tipo de contratos", explica Rizzo.

En materia de obligaciones, Rizzo señala que la posibilidad que da el nuevo Código Civil de cancelar en pesos al tipo de cambio oficial, las deudas contraídas en moneda extranjera "va a traer aparejado grandes problemas a nuestra economía".

En este contexto, se solicitó la suspensión de la puesta en marcha del nuevo Código por intermedio de un Decreto de Necesidad y Urgencia o mediante la utilización de algún otro "remedio legal" hasta tanto se reformulen "estas infinitas potestades que hoy, de no mediar una reconsideración, quedarán definitivamente en cabeza de los magistrados".