La causa que podría poner fin a la mayoría "K" en el Consejo de la Magistratura

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 Adrián Escandar 162
Adrián Escandar 162

En junio de 2006, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se presentó en la Justicia para pedir la inconstitucionalidad de la ley 26.080, que modificó la conformación y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. El demandante alegó que la reforma "determinó una composición absolutamente desequilibrada a favor de los órganos políticos y, dentro de ellos, de los representantes del partido gobernante".

Luego de una serie de planteos en torno al fuero en el que la causa tenía que tramitar, el expediente 29053/06 quedó en las manos de la magistrada Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3, quien rechazó tanto la pretensión de inconstitucionalidad como la medida cautelar solicitada para que el Estado se abstenga de cumplir la ley cuestionada.

La sentencia fue recurrida y recayó en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces María Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira. La causa está con "autos para el acuerdo" desde el 4 de mayo, por lo que se espera que a mediados del mes que viene se dicte sentencia. Un revés para la polémica ley podría poner fin a la facultad del oficialismo de imponer subrogantes afines.

La conformación del Consejo es fundamental para el funcionamiento de la independencia del Poder Judicial. El tema cobró relevancia mediática el mes pasado luego de la sanción de la ley 27.145, que habilitó a la Magistratura a designar jueces subrogantes con la mayoría simple de los presentes en las sesiones plenarias del cuerpo. En los hechos, la norma le abrió las puertas a los caprichos del kirchnerismo.

Así las cosas, a los pocos días de su promulgación el Consejo de la Magistratura puso fin a la subrogancia del juez Luis María Cabral en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que debía intervenir en temas sensibles para el Gobierno, como el Memorándum de Entendimiento con Irán por la causa AMIA y el expediente "Hotesur". En su lugar colocó a un conjuez sin experiencia y afín al oficialismo, Claudio Marcelo Vázquez. Y según un cálculo de Infobae, con estas condiciones el kirchnerismo podría nombrar más de 200 jueces para reemplazar a los subrogantes nombrados con el viejo esquema y cubrir las vacantes.

Un Consejo "equilibrado"

El Consejo de la Magistratura surgió de la última reforma constitucional, en 1994. Su creación fue parte del acuerdo entre los ex presidentes Carlos Menem y Raúl Alfonsín, y fue incluido en la ley que convocó a la Convención Constituyente. A esa altura de la historia estaba claro que el sistema de designación y remoción de jueces importado en 1853 de la Carta Magna estadounidense había fracasado, porque estaba dominado por los intereses político-partidarios. Hasta entonces, las vacantes judiciales las cubría el Presidente con acuerdo del Senado. El Consejo venía a poner fin a esa situación, con el objetivo de asegurar la tan ansiada independencia del Poder Judicial.

La reforma finalmente incluyó al Consejo de la Magistratura en los artículos 114 y 115 de la Constitución, que fueron reglamentados en 1997 por la ley 24.937, una norma que casi no tuvo críticas. Pero en febrero de 2006, con los votos del kirchnerismo y sus aliados, el Congreso la modificó a través de la ley 26.080, que impuso una nueva composición y alteró su funcionamiento, sobre todo en lo que hace a las mayorías.

Buena parte de la discusión actual está en el significado del segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución, que dispone que el Consejo "será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal". La misma norma dispone, además, que su composición debe contemplar a "otras personas del ámbito académico y científico".

En ese sentido, el pedido de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados se basa en que la nueva conformación tiene "un profundo desequilibrio a favor de los órganos políticos".

¿Qué cambió? La reforma redujo de 20 a 13 el número de consejeros y le otorgó a los órganos políticos 7 miembros: seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo. Según la demanda del Colegio de Abogados, esto les da mayoría absoluta (más de la mitad de los integrantes), lo que, a su vez, "les garantiza quórum propio y, salvo en los pocos casos en los que la ley exige mayorías agravadas, el número necesario para poder imponer las decisiones".

De los seis miembros del Congreso, tres corresponden a cada una de las cámaras. A su vez, dentro de cada cuerpo, dos los designa la mayoría y uno, la primera minoría (la reforma eliminó la representación que tenía la segunda minoría). Desde el Gobierno se intentó argumentar que sólo cinco consejeros del sector responderían al oficialismo. Sin embargo, la demanda aclara que "lo que la Constitución manda es que exista equilibrio entre los representantes de esos órganos políticos, los de los jueces y los de los abogados, no que los representantes afines al gobierno no tengan mayoría en el Consejo".

Aún así, sólo con los representantes del Poder Legislativo y el Ejecutivo, el Gobierno de turno termina teniendo la voluntad de casi el 40% de los consejeros (5 sobre 13). Y de esta forma, se conforma una suerte de "poder de veto" que el abogado Mariano Cúneo Libarona –citado en la demanda– explica así: "Con que apenas cinco consejeros oficialistas se opongan a la designación de un magistrado que no sea de su simpatía, o simplemente con que esos cinco consejeros no avalen la remoción de un juez, decisiones éstas que requieren dos tercios de los votos, la voluntad de los otros ocho consejeros quedará enervada".

De acuerdo a la presentación del Colegio de Abogados, el desequilibrio "se agrava con la reducción del quórum necesario para sesionar a la mayoría absoluta", pues "implica que el Consejo de la Magistratura puede sesionar con la sola presencia de los legisladores y el representante del Poder Ejecutivo".

A su vez, la demanda advierte otras dos cambios que serían inconstitucionales. Uno: se dejó afuera al presidente de la Corte Suprema, por lo que el máximo tribunal se quedó sin su representante, pese a que la Constitución exige "jueces de todas las instancias". Dos: se redujo a uno el representante del ámbito académico y científico, pese a que la Carta Magna habla de "personas" de ese sector, es decir, en plural.

Una situación similar a la planteada hasta aquí se da, según la demanda, en el Jurado de Enjuiciamiento, donde el sector político pasó a tener 4 de los 7 miembros, y en las comisiones del Consejo, en las que los abogados vieron limitada al mínimo su representación: un solo letrado en cada una.

Acción hegemónica

Al rechazar la demanda, la jueza Rodríguez Vidal consideró que el tema ya había sido resuelto a favor de la constitucionalidad de la norma en una causa iniciada por el abogado Ricardo Monner Sans, en la que la Corte Suprema consideró que el letrado no pudo demostrar "que la (nueva) composición del órgano legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro".

Al desarrollar sus argumentos luego de apelar la sentencia, el Colegio de Abogados explicó en un escrito que para paliar ese supuesto déficit "sólo se necesita tomar los datos de la composición y el funcionamiento" del Consejo antes y después de la nueva conformación.

Primero, la composición. Antes de la ley 26.080, el sector político tenía 9 miembros y los otros dos, 11. O sea, no tenía la mayoría. Tras su modificación, el primero pasó a tener 7 y el resto, 6, por lo que el Poder Ejecutivo y el Legislativo se quedaron con más de la mitad de los consejeros.

Segundo, el funcionamiento. En los últimos años -asegura el escrito (y lo muestra con números)-, cayó sensiblemente el número de ternas remitidas al Poder Ejecutivo y la cantidad de reuniones plenarias y de comisiones.

"Estos son elementos objetivos que indican la disfuncionalidad de la nueva composición", dice el escrito. Y agrega que es "público y notorio" el "anormal funcionamiento del Consejo y las maniobras llevadas a cabo en su seno" en los últimos tiempos.

El argumento final es más bien práctico. El Gobierno ya intentó cambiar la actual composición del Consejo a través de la ley 26.855, que la Corte Suprema declaró inconstitucional en el fallo "Rizzo", justamente por los mismos argumentos que ahora alega el Colegio de Abogados, que advirtió que "no deja de ser relevante que para el propio Poder Ejecutivo la ley 26.080 mereciera ser modificada".

DEMANDA SUBROGANCIAS.pdf