Lo que sigue es una crónica de la argumentación de la acusación y de la defensa en el jury de enjuiciamiento en el Consejo de la Magistratura contra el juez Axel López por haber liberado anticipadamente a un violador y homicida que inmediatamente reincidió. El valor de estos alegatos es que reflejan el estado de indefensión en el que cierta interpretación del derecho penal–limitar el poder punitivo del Estado- deja a la sociedad que debe custodiar.
Pese a la extensión del tema, vale la pena dar a conocer estos alegatos porque con frecuencia lo que se dice en estos juicios no sale de ese ámbito. Por eso, al pie de la nota, se incluye un link a la transcripción completa del alegato de Raúl Zaffaroni.
La sentencia se dará a conocer el 31 de marzo.
Alegato de la acusación
Concluidas las audiencias en las que fueron escuchados los testigos de ambas partes, el representante de la acusación, Jorge Daniel Candis, académico y titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, cuestionó el accionar del juez Axel López y confirmó los cargos de los que se lo acusa:
En primer lugar, el cargo de conceder la libertad condicional al interno Juan Ernesto Cabeza, condenado a 24 años de prisión por ser culpable de cuatro delitos de violación, contraviniendo así el juez el artículo 13 del Código Penal y apartándose del informe del cuerpo médico forense.
En segundo lugar, el cargo de incorporar al violador al programa de libertad condicional, fundándose sólo en los informes del Servicio Penitenciario Federal.
Tercero, el cargo de soslayar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, amparándose en el informe del Servicio Penitenciario Federal.
Cuarto, el cargo de no haber tomado todas las medidas para que el violador no reincidiera.
En quinto lugar, el cargo de abandonar su función esencial de custodiar la efectiva vigencia de los derechos humanos fundamentales: la vida, el honor y la integridad sexual, abonando un incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional.
En suma, esa negligencia, arbitrariedad y abandono de sus funciones atraviesan el accionar de Axel López en el incidente de Cabeza, quien reincidió a pocos días de ser liberado, violando y asesinando a Tatiana Kolodziez. Pese a la perversión manifiesta del reo, pese a la condena firme dictada en diciembre de 1998, que lo recluía en prisión hasta el 2 de abril del 2020, y pese a que los informes desaconsejaban su reintegración a la sociedad, a Cabeza se le concedió la libertad condicional 8 años antes de cumplir sentencia. Y a pesar de que el modus operandi fue idéntico en las cuatro violaciones: como chofer de taxi amenazó, violó, mató y robó a cuatro jóvenes mujeres. Cometidas esas violaciones, solía merodear en el entorno de las víctimas y hasta llamó a una de ellas en una ocasión.
Cuando concedió la libertad condicional al violador multi-reincidente, el juez Axel López se basó en los informes del Servicio Penitenciario Federal, que carecían de rigor científico, desoyendo el informe del perito psiquiátrico, de reconocida trayectoria, Dr. Isla. López podría haber solicitado otro informe antes de liberarlo. ¿Acaso la huelga de hambre "seca" del violador, apenas 15 días antes de ser liberado, fue un factor de presión al que el juez se mostró sensible? Parece que los jueces les tienen miedo a los presos, y no tanto "miedo a los medios de comunicación", como dijo el juez Raúl Zaffaroni en su alegato (pese a que la ley de ejercicio de la abogacía lo prohíbe, el ex juez de la Corte Suprema logró ser aceptado como defensor de Axel López). Tal vez lo que temen los magistrados es la difusión de ciertos fallos aberrantes que ponen en riesgo a la ciudadanía.
El fallo de que se trata aquí no puede ser considerado un error circunstancial, como sostiene la defensa: son conocidas las numerosas excarcelaciones del juez Axel López, que pusieron en riesgo la vida de Matías Bagnato, terminaron con la vida del marido de Georgina Barbarrosa y con la juventud de Soledad Bargna, entre otros menos divulgados. Por eso Zaffaroni dijo en su alegato: "No quiero hacer referencia a las anteriores denuncias. No hagamos derecho penal de autor". Quiso eludir así los antecedentes que demuestran que Axel López no cometió error ni descuido, sino que es un "reincidente". Los padres de Soledad Bargna ya habían solicitado con anterioridad un jurado de enjuiciamiento que les fue denegado.
El otro consejero que actuó por la acusación, el Dr. Gustavo Adolfo Valdez, diputado por la UCR, aclaró que no se trataba sólo de la destitución de un juez: cuando se hace un uso inadecuado de los poderes que les otorgan las leyes, los jueces cometen un abuso del poder oficial. De allí que no es una acusación más, sino el juicio de responsabilidad política por los hechos, actos u omisiones, aun cuando no fuera de su competencia jurisdiccional (puesto que López excarceló desde la Capital Federal a un convicto que estaba en un penal del Chaco y al que no había visto en su vida). Se trata del mal desempeño de un juez que por ello tuvo que ser juzgado políticamente por el tribunal de la Magistratura. El doctor Valdez pidió responsabilidad en el momento de dictar sentencia. Y aun cuando la defensa alegue, una y otra vez, el principio de legalidad por el cual una vez cumplida las dos terceras partes, el reo puede salir en libertad, ¿no existe otro principio que le permita aplicar la sana crítica racional a partir de los informes? El ordenamiento jurídico le pide esa responsabilidad al juez.
Los alegatos de la defensa
"Se le reprocha a un juez haber aplicado la ley en vez del sentido común", fue uno de los caballitos de batalla de la defensa de Axel López. El abogado Adrián Albor, que habló en primer término, lo dijo así: "Se le reprocha a un juez haber aplicado la ley y la Constitución, amparándose en un eufemismo como es el sentido común". Al descalificar de este modo el sentido común –que es cualquier cosa menos un eufemismo- ofreció un principio de explicación de la escalada del delito en la Argentina: porque la interpretación de la ley que hacen los jueces abolicionistas invariablemente desoye y contraría el sentido común. ¿Qué puede esperarse de quien violó por lo menos a cuatro mujeres? Exactamente lo que sucedió, lo que sabe cualquier ciudadano, que vuelva a violar.
Si Juan Ernesto Cabeza, el reo beneficiado por Axel López con la libertad condicional, no hubiese vuelto a violar, podríamos hacer oídos sordos al sentido común. Pero lo hizo. Y resulta una burla que, habiendo vuelto a violar, acto previsible para cualquier persona sensata y previsto por el perito forense que intervino en el caso, se descalifique el sentido común. Una descalificación que le costó la vida a una joven de 33 años que tenía todo el tiempo por vivir.
"Como no hay sentido común, para eso existen las leyes", siguió diciendo Albor. Pero, dando por sentada la premisa ("no hay sentido común"), revela una de las falacias del abolicionismo penal: las leyes existen para contrariar el sentido común; en este caso, que un violador multirreincidente debe ser castigado. Como se vio recientemente estos jueces también alientan otras insensateces: como la de equiparar los "derechos laborales" de un reo a los de una persona libre que no ha cometido delito alguno.
Pero la ley debe seguir el sentido común de la sociedad cuyos valores debe representar. Por lo tanto, hay un sentido común mínimo, ciertos consensos básicos legitimados por nuestra Constitución Nacional y por todos los pactos internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Argentina: es de sentido común el derecho a la vida y a la integridad sexual.
Y como siempre se recurre al gran bonete, Albor descargó la responsabilidad en el órgano legislativo, afirmando que, "en este sistema de forma republicana de gobierno, los poderes se controlan los unos a otros", olvidando que en la Argentina hace tiempo que esos principios están relativizados, con legisladores que promulgan o reforman códigos y leyes en trámite "exprés", movidos por razones ajenas al bien común, por supervivencia política o por causas más inconfesables aun.
Volviendo al atribulado Axel López, Albor declaró que "la decisión del juez fue la que le imponía la ley: aplicó la ley vigente más benigna", reconociendo uno de los tantos artilugios procesales que produjeron la masacre por goteo que continúa hasta hoy. Una mentira además, porque ninguna ley lo obliga a conceder la condicional a nadie; el artículo 13 es muy claro cuando dice que el condenado que haya cumplido determinada parte de la pena "podrá" obtener la libertad condicional, luego de informes penitenciarios y de "peritos". El Código no obliga en modo alguno al juez a concedérsela.
"Pero querían (la ley más) gravosa", lamentó el defensor, olvidando que la ley más gravosa la ejecutó Cabeza cuando la mató gracias a la ley benigna aplicada por Axel López. A continuación, acusó al perito forense de haber aplicado el "derecho carbónico", por no hacer referencia al caso concreto como sí hizo López (olvidando que el perito conocía al violador mientras que López dictaminó "a distancia"). Y declaró que el 75% de las salas de la Corte de Casación habrían confirmado el dictamen de López; "no sé por qué no están acá los jefes de casación".
Esa fue justamente una de las incógnitas: por qué no asistieron los testigos estrella Ángela Ledesma, Ana María Figueroa y Alejandro Slokar (integrantes, dicho sea de paso, de la Cámara de Casación que equiparó los derechos laborales de los presos a los de los ciudadanos que no han delinquido). Ninguno de ellos se hizo presente y en teoría dieron testimonio por escrito. Y por lo tanto secretos, ya que los testimonios escritos no se dan a conocer.
Queda la duda si verdaderamente testificaron. ¿O no valía la pena? ¿Y sólo se trataba de un simulacro porque el desenlace ya está escrito?
Albor llegó a decir que si López "no hubiese concedido la libertad condicional, habría incurrido en el delito de prevaricato" (esto es, cuando un juez dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que es injusta). Y recurrió al mismo sentido común que antes había denostado, cuando dijo que el violador había tenido 144 salidas transitorias de 72 horas cuando se le concedió la libertad condicional lo que presuntamente le permitía inferir al juez que estaba ya en condiciones de recibir ese beneficiado. ¿En qué quedamos? ¿Se debe o no tomar en cuenta el sentido común? ¿O se lo debe tomar para liberarlo y no para dejarlo en la cárcel hasta que complete su pena de 24 años? Pero Albor, envalentonado, completa su argumento: "López no tenía duda alguna. Y la duda se interpreta a favor del imputado, por mandato constitucional". Pero con estas palabras, y en vista de las consecuencias de esa certeza mortal, el defensor de López está cuestionando, precisamente, la idoneidad del juez, porque si no tenía dudas, y se equivocó tan groseramente, el juez debe ser destituido.
A continuación, valiéndose de un argumento ad hominem ,que ataca a la persona en lugar de discutir las ideas, aludió sardónicamente al médico psiquiatra, llamándolo "Premio Nobel de la psiquiatría", para descalificar su proceder que el tiempo probó que era el correcto. Como probó que el proceder de López no lo era.
Y optimistamente afirmó que "la ley no está mal, de eso dan cuenta los resultados estadísticos tomados entre el 2007 y el 2012" que concluyeron que quienes egresan por libertad condicional reinciden la mitad de quienes no son beneficiados con ella". En una nueva versión del Indec de la inseguridad, Albor pasa por alto que, según el mapa del delito elaborado por el mismo Ministerio de Justicia de la Nación, de un altísimo número de homicidios se desconoce el autor. ¿Cómo se puede establecer entonces porcentajes tan claros de reincidencia?
Pero Albor sostuvo que "otro mito se cayó con las estadísticas", aquel que afirma que "todos los violadores reinciden". Y con un optimismo que desmiente el Mapa del delito mencionado y la experiencia social, señaló livianamente que sólo el 8% de los delincuentes son reincidentes....
"El 1° de marzo la Señora Presidenta de la Nación habló en su discurso de la independencia de los jueces: acá hay un juez que no forma parte del partido judicial", sostuvo Albor. Y hasta invocó al Papa Bergoglio –que por algo se quejó recientemente de que algunos argentinos lo usan. "También le podríamos haber pedido al tribunal que juzgó a Cabeza que le imponga la pena de muerte", agregó, haciendo honor a la costumbre de rebatir argumentos que no fueron evocados en el debate; es más fácil atribuirle una posición ultra al contrincante para quedar como moderado y evitar responder a lo que verdaderamente se está discutiendo.
El "clamor popular" que estos jueces desprecian, sólo pide que se restituya el cumplimiento completo de la pena cuando el sentido común así lo imponga; como en este caso: 24 años, lapso que habría salvado la vida de Tatiana.
Haciendo alusión a las Madres del Dolor, que solicitaron la destitución del juez, un comprensivo Albor, dijo, no sin un dejo de superioridad: "No podemos guardar rencor contra las activistas (sic) del Dr. López. Podemos entenderlas. Pero no acompañarlas". Las Madres del Dolor no necesitan entendimiento ni compañía. Exigen Justicia y protección para la sociedad.
"En esta sala ha sobrevolado el espíritu de Lombroso", concluyó dramáticamente Albor (frase que casi textualmente repetiría luego Zaffaroni en su alegato), aludiendo al criminólogo italiano que creía que los rasgos físicos delataban al criminal. Otra exageración, por decirlo suavemente, únicamente destinada a atribuirle a la otra parte posiciones caricaturescas.
LEER MÁS: Alegato final de Raúl Zaffaroni en el juicio político a Axel López
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