La Asociación de Magistrados y Funcionarios difundió este martes por la noche un comunicado en el que denuncian que la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, "mediante el dictado de resoluciones firmadas el día lunes y dadas a conocer este martes -último día hábil del año- ha cubierto con fiscales subrogantes los 17 cargos de Fiscal General" creados en el Anexo II de la Ley 27.063, por medio de la cual se reformó recientemente el Código Procesal Penal.
"Ese Anexo acompaña al texto del nuevo Código Procesal Penal para la jurisdicción nacional y federal, cuyo trámite parlamentario fue muy cuestionado ya que no fue debatido con la profundidad y amplitud que una norma de esas características requería, y se transformó en ley tan solo un mes y medio después de su entrada en el Congreso como proyecto del Poder Ejecutivo", indicaron.
"En ese momento - continúa el escrito - desde muchos sectores se señaló que la intención era la creación de los cargos previstos en el mencionado Anexo II, para su puesta en funcionamiento mucho antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal".
Luego, aseguran que "la ley prevé la creación de una Comisión Bicameral para realizar el proyecto de implementación (art. 7), y que resulta necesario -o al menos eso se ha esgrimido como argumento- reformular la organización del Ministerio Público Fiscal para que pueda desarrollar las nuevas funciones como titular de la acción penal. Recién allí se podrán fijar las necesidades reales en materia de recursos humanos y materiales y la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal".
Por último, señalan "que toda puesta en funcionamiento de estas Fiscalías Generales, así como la designación de Fiscales subrogantes que comenzarán a cumplir sus funciones en fecha próxima, más allá del llamado a Concurso que también se formula para cubrirlas, podría encubrir la intención de controlar las investigaciones penales existentes, especialmente las que tienen como sujetos imputados a funcionarios públicos por hechos de corrupción, sin ninguna conexión con la reforma procesal prevista en la ley 27.063, y aún cuando el Código que constituye su núcleo nunca entre en vigencia o su implementación se dilate en el tiempo".
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