El caso se remonta a 1980, cuando 20 oficiales castrenses fueron detenidos por fraude militar en virtud de irregularidades en servicios contables y administrativos de organismos y unidades de las Fuerzas Aéreas de Argentina. Enfrentaban cargos por asignar de modo irregular créditos, de los cuales se beneficiaron posteriormente, así como de falsificar documentos para estos propósitos.
Sometidos al entonces vigente Código de Justicia Militar, un juez de Instrucción Militar ordenó la prisión preventiva que duró, en la mayoría de las víctimas, hasta 1989. Los militares involucrados en este caso fueron Hugo Oscar Argüelles, Enrique Jesús Aracena, Carlos Julio Arancibia, Julio César Allendes, Ricardo Omar Candurra, Miguel Oscar Cardozo, José Eduardo di Rosa, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo Félix Giordano y Aníbal Ramón Machín.
También estaban Miguel Ángel Maluf, Ambrosio Marcial (fallecido), Luis José López Mattheus, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Ítalo Óbolo, Alberto Jorge Pérez; Enrique Luján Pontecorvo y Nicolás Tomasek.
Recién en junio de 1989, los 20 solados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, y fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, en marzo de 1995, la que acortó las penas y absolvió a uno de los acusados.
Ante ello, la sentencia de la Corte sostuvo en su declaración publicada ayer que "una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción", pero en este caso consideró que el Estado violó el plazo razonable para tener a una persona tras las rejas.
Además, como los acusados permanecieron en detención preventiva hasta 1989, se configuró un adelantamiento de la pena y se los privó de la libertad por un plazo desproporcionado respecto de la pena que correspondería al delito imputado (10 años), se indicó.
También dijeron que el hecho de que los involucrados "no tuvieran la posibilidad de ser defendidos por un profesional del Derecho configuró una falencia normativa que afectó directamente el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas de las presuntas víctimas durante el procesamiento ante el foro militar".
Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, determinó que el Estado argentino violó los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia de los militares y deberá pagar u$s3.000 a cada una de las 20 víctimas como indemnización por daños inmateriales.
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