Las principales cámaras empresarias del país concretarán esta semana su presentación judicial para intentar que la Justicia frene la Ley de Abastecimiento sancionada por el Congreso hace casi 90 días.
La demora se debió sobre todo a la duda acerca de si podrían acudir a los tribunales a impugnar en forma abstracta la nueva norma o necesitaban esperar a que se produjera un caso concreto. Pero el estudio de abogados de Juan Carlos Cassagne, a cargo del tema, evaluó que la primera opción tiene chances de prosperar a raíz de lo que consideran "un daño inminente".
Para eso redactaron una demanda de más de 100 páginas que los directivos del Grupo de los 6 (G-6) ya tienen en sus manos, según publica El Cronista Comercial. Incluso ya la firmaron directivos de la Unión Industrial Argentina (UIA), la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), la Asociación de Bancos de la Argentina (Adeba) y la Bolsa Argentina de Comercio. Sólo falta la rúbrica de los representantes de la Cámara de Comercio.
En principio, la idea es que la presentación se realice este martes, en coincidencia con el comienzo de la 20º Conferencia Anual de la UIA. Según publica el diario financiero, la intención es que sus directivos aludan al tema en sus discursos. Pero no serán gestos ampulosos, ya que esperan que la presidente Cristina Kirchner asista al día siguiente a su convención.
Aún resta definir si la denuncia será acompañada por un recurso de amparo para intentar impedir que la norma (hasta ahora no utilizada) se aplique mientras la Justicia se expide sobre la cuestión de fondo.
Con Mauricio Macri y Sergio Massa a la cabeza, los principales candidatos presidenciales de la oposición ya anticiparon que si ganan las elecciones 2015 incluirán la norma dentro del paquete de leyes impulsadas por el kirchnerismo que pretenden derogar.
Los ocho puntos más salientes de la ley ya vigente – y los que más temor despiertan en los inversores- son:
1.- El Estado podrá intervenir en cualquier compraventa, permuta y locación –cualquiera fuera su naturaleza– que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, logística, esparcimiento, y en todo aquello que el Gobierno entienda que esté orientado al bienestar general de la población.
2.- El Poder Ejecutivo podrá establecer –en cualquier etapa del proceso económico– márgenes de utilidad, precios de referencia, precios mínimos y máximos.
3.- Los gobernadores de todas las provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán fijar precios máximos en sus territorios.
4.- Serán pasibles de multas de hasta diez millones (10.000.000) de pesos, clausuras de hasta noventa (90) días e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio, quienes -según el Gobierno-:
a) Elevaren injustificadamente los precios u obtuvieren una ganancia abusiva
b) Acaparen materias primas o productos
c) Intermediaren innecesariamente en la distribución y comercialización
d) Redujeren la producción habitual o no la incrementaren habiendo sido intimados por el Gobierno a hacerlo.
5.- Los funcionarios del Gobierno no necesitarán autorización judicial para ingresar a cualquier establecimiento con la fuerza pública durante horas hábiles y días de funcionamiento.
6.- Por orden del Poder Ejecutivo podrán secuestrarse libros y cualquier elemento relativo a la administración del negocio y no devolverlo por treinta (30) días.
7.- También el Estado podrá vender las mercaderías secuestradas (sin juicio de expropiación) cuando el funcionario público entienda que el mercado se encuentra desabastecido.
8.- En caso de que el Gobierno lo considere necesario, podrá vender y distribuir (sin importar quién sea el propietario) lo confiscado por la fuerza pública. Esta facultad durará lo que el Poder Ejecutivo considere necesario.
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