El fiscal de Casación Jorge Roldán rechazó que Carlos Carrascosa pueda ser liberado. Al respecto, advirtió que los cinco años que ya pasó tras las rejas por el crimen de su esposa María Marta García Belsunce, más allá de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, no resultan "desproporcionados" frente a una causa tan compleja.
Ahora, el propio fiscal incorporó en su dictamen "como circunstancia nueva, por su relevancia", la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "hizo lugar al recurso
extraordinario interpuesto por el imputado y se expidió respecto de la necesidad de un pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de nuestra provincia, para garantizar el derecho a defensa y debido proceso con una revisión integral de la condena impuesta en
Casación".
Sobre el mismo, advirtió: "Sin embargo, mantiene incólume la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires".
En el dictamen, Roldán analizó el fallo y afirmó que "luego de una serie de medulosas consideraciones, la Corte Suprema de la Nación sostuvo que el cimero tribunal provincial omitió –al amparo de un excesivo rigor formal basado en el nomen iuris de la vía utilizada por el recurrente y soslayando la materialidad de los agravios planteados– el control sobre la cuestión federal".
Sumado a esto, admitió que, según los máximos jueces de la Nación, "la sentencia de la Corte local exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia".
No obstante, el fiscal afirmó: "No se puede dejar de lado en el caso que el encartado de autos (Carrascosa) fue condenado por el Tribunal de Casación, con relación a un delito de suma gravedad –homicidio agravado por el vínculo– que protege un bien jurídico fundamental, y que prevé la pena máxima contemplada en nuestro ordenamiento –la pena de prisión perpetua–".
Remarcó que "se trata de una causa compleja, circunstancia que deriva no sólo en la pluralidad de imputados, sino además, en función de los distintos tribunales que han intervenido".
Y por ello, añadió: "El tiempo de detención sufrido por el imputado no solo no resulta desproporcionado en relación con el tiempo que eventualmente debería cumplir en caso de que adquiera firmeza la sentencia condenatoria en su contra por el delito que se le imputa, que tiene prevista, reitero, un pena de prisión perpetua, sino que también debe considerárselo en función de las distintas vías recursivas ejercidas por la contraparte".
"De allí que la magnitud de la pena en expectativa y la complejidad evidente de la causa imponen descartar que el tiempo de detención sufrido por Carrascosa resulte desproporcionado, apareciendo justificada la medida de coerción dispuesta", añadió.
Para el fiscal, no existe "ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro" que le negó la posición de disminuir "la medida de
coerción que pesa sobre Carrascosa".
Sobre el deterioro de la salud del viudo de María Marta, Roldán dijo: "No se ha modificado ni ha revestido cambios significativos que me permitan considerar un impedimento en la recuperación
u obstáculo de algún modo en el tratamiento adecuado de los padecimientos de Carrascosa".
Y añadió que "la condición clínica y psíquica del imputado, con las fallas y deterioros concernientes en gran parte a la falta de intención de mejorar su condición por parte del imputado, reiteradas ya a lo largo de la sustanciación del presente incidente, no permiten avizorar de qué manera una morigeración favorecería la condición de Carrascosa".
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