Carmen Argibay y Enrique Petracchi, fallecidos con pocos meses de diferencia, fueron jueces muy destacables, comprometidos con el estado de derecho y los valores democráticos, y sin dudas merecen respeto y admiración. No obstante, puede resultar provechoso contrastar sus estilos judiciales, por momentos tan distintos, porque ilustran dos modos antagónicos de concebir la labor de la judicatura.
Argibay y Petracchi se encontraban bastante cerca en términos políticos o ideológicos; ocupaban el vasto espacio del centro-izquierda o progresismo y tendían a coincidir en su concepción acerca de la relación entre el individuo y el Estado: comulgaban con lo que en filosofía política se conoce como liberalismo, doctrina que procura resguardar la autonomía personal frente a la imposición de valores comunitarios. Sin embargo, entendían el papel del juez de un modo muy diferente.
Argibay era lo que en la teoría del derecho se conoce como una jueza "minimalista": una cultora del estudio pormenorizado de los hechos particulares de cada caso, de las distinciones sutiles, de las analogías estrechas. Le interesaba mucho menos sentar una doctrina general que resolver el caso concreto y, en general, los fundamentos de su decisión no iban más allá de lo que ese caso exigía. Así, cuando le tocó analizar la constitucionalidad del castigo de la tenencia de drogas para consumo personal, su voto se dedicó a analizar en detalle los hechos del caso y de los que antes había decidido la Corte en la materia. Para Argibay era importante entender, por ejemplo, qué tipo de droga se le había encontrado al imputado y en qué circunstancias ello había ocurrido. Las citas filosóficas abundan sobre este caso en los votos emitidos por los otros integrantes de la Corte Suprema, pero no en el de Argibay.
De modo similar, cuando en 2012 se evaluaba si el gobierno porteño había cumplido sus deberes constitucionales en materia de provisión de vivienda digna, Argibay, para concluir que no lo había hecho, enfatizó la especial situación del demandante: un niño discapacitado cuya madre estaba en situación de calle; en un caso distinto, para Argibay, la solución bien podía ser otra, y consideraba importante que la Corte no se atara las manos.
Petracchi, en cambio, era un juez eminentemente "maximalista", afecto a las grandes teorías, a las decisiones con alcance general, siempre en busca de las doctrinas de alcance amplio que trascendieran el caso concreto que se estaba decidiendo. En 1993, por ejemplo, llegó a la Corte un caso en el que se analizaba si una persona perteneciente al culto de los Testigos de Jehová podía negarse, por fidelidad a su dogma religioso, a recibir una transfusión de sangre que los médicos consideraban necesaria. Al momento en que el tribunal se abocó a decidir el caso, el paciente había logrado superar su condición sin haber recibido la transfusión, por lo cual la mayoría de la Corte consideró innecesario pronunciarse al respecto. El caso, según dijo, había devenido abstracto. Petracchi insistió en pronunciarse de todos modos sobre la cuestión de fondo, preocupado por dejar una doctrina clara para el caso de que la situación se repitiera. La Constitución, insistió, amparaba la negativa del paciente, y era importante que ello quedara sentado para el futuro.
Aunque es imposible saberlo a ciencia cierta, acaso este modo diferente de entender su rol como jueces explique por qué Argibay y Petracchi votaron en sentidos opuestos en dos de los casos más emblemáticos de los últimos años: el caso Mazzeo, de 2007, relativo a la constitucionalidad del indulto decretado por el ex presidente Carlos Menem respecto de distintos crímenes cometidos durante la última dictadura; y el caso Clarín, de 2013, relativo a la constitucionalidad de la Ley de Medios Audiovisuales.
En ambas situaciones, Petracchi votó con la mayoría y Argibay lo hizo en disidencia. Cabe conjeturar que la visión panorámica del primero y detallista de la segunda explica, al menos en parte, esta diferencia: en Mazzeo, mientras que para Petracchi la nueva impronta impuesta por los tratados sobre derechos humanos era decisiva –y ello lo llevaba a modificar su posición de 1992, cuando había declarado el indulto al mismo imputado constitucional–, para Argibay lo decisivo era justamente el hecho concreto de que esa persona ya hubiese sido juzgada y sobreseída antes por los mismos delitos.
En el caso Clarín, por su parte, el voto de Petracchi abunda en citas a fallos de tribunales extranjeros, normas de los Estados Unidos y Europa y opiniones de organismos internacionales sobre el tipo de regulaciones que resultan admisibles en el mercado de medios audiovisuales. Argibay, en cambio, parece más preocupada por las particularidades de la aplicación de esas regulaciones al grupo Clarín. Esto la lleva a distinguir entre la potestad del Estado de limitar la propiedad de licencias audiovisuales hacia el futuro, que considera válida, de la de obligar a ese grupo a vender lo que adquirió del propio Estado poco tiempo atrás, que juzga inconstitucional. Nuevamente, para Argibay, los hechos particulares del caso inclinan la balanza.
Si bien el análisis puede pecar de simplista, porque reduce centenares de páginas de fundamentos a dos o tres renglones, logra capturar una diferencia importante entre dos estilos judiciales. Petracchi razonaba a partir de grandes principios, miraba los hechos desde cierta distancia y pintaba con brocha gorda. Argibay, en tanto, procedía al revés, de abajo hacia arriba, construyendo principios gradualmente, por acumulación de casos.
Los argentinos debemos estar agradecidos por el legado que nos dejan estos dos jueces y recordarlos como pilares de la justicia democrática. Es importante, sin embargo, que estos modelos, a veces tan diferentes, nos ayuden a reflexionar sobre lo que esperamos de los magistrados en una república. Idealmente, esta reflexión no se debería ver contaminada por nuestras preferencias de fondo; esas diferencias mal pueden explicar todo lo que está en juego en una decisión judicial.
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