Indemnizarán a los nacidos en el exterior por el exilio de sus padres entre 1974 y 1983

La Corte consideró que la Ley 24.043 debe ser extensiva a los hijos de quienes se exiliaron. La normativa contempla el período comprendido entre el 6 de noviembre del 1974, durante el gobierno peronista, y el 10 de diciembre de 1983

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Adrián Escandar
Adrián Escandar

La Corte Suprema consideró debida la indemnización prevista en la Ley 24.043 no sólo a quienes se exiliaron durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 para salvar su vida o su integridad, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

Lo expresó a través de un fallo en las causas "De Maio Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH" y "De Maio Eleonora Lucía c/ Mº J y DDHH", que llevó las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

El tribunal consideró que en el expediente quedó probado que durante los años 1975 y 1976 el matrimonio demandante estuvo privado ilegítimamente de su libertad, ambos fueron despedidos de sus empleos y partieron hacia Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas y obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la ACNUR.

En base a ello consideraron que la situación de la pareja se encuadraba en la doctrina sentada por el máximo tribunal en la causa "Yofre de Vaca Narvaja". Y agregaron que la misma también alcanzaba a sus hijas, porque habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados.

Para fundamentar la decisión en el caso de las jóvenes, la Corte explicó que las chicas se vieron impedidas de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellas y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida.

La imposibilidad de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia generó –señaló el tribunal- que las hijas del matrimonio exiliado transcurrieran su vida "en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal".

En ese contexto, la Corte decidió que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban, por lo que corresponde conceder la indemnización solicitada.