Nuevo revés judicial para Camioneros, el sindicato comandado por Hugo y Pablo Moyano. Ahora, la Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que había declarado la nulidad del acuerdo entre el gremio y Gate Gourmet para el encuadramiento de un grupo de trabajadores.
De esta manera, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal de la Nación desestimó la apelación del Sindicato de Choferes de Camiones, con lo que quedó firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la nulidad del convenio que la empresa de catering aéreo había celebrado con el gremio a mediados de 2010.
El Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires había cuestionado la validez de ese acuerdo en el que la empresa reconocía que los trabajadores de su área de transporte estaban representados por Camioneros y su convenio colectivo. El gremio denunciante argumentó que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de la empresa, y que el acuerdo, firmado bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros, era ilegal.
Anteriormente, la Sala III de esta misma Cámara había rechazado la demanda del Sindicato de Alimentos, pero la Corte anuló ese fallo por haber sido dictado "bajo graves irregularidades procesales", informó el Centro Judicial de Información. Tras aquel fallo adverso, el Sindicato de Moyano convocó a una movilización para protestar y reclamar "una explicación".
En ese momento, Pablo Moyano (secretario adjunto) manifestó que "no es una cuestión caprichosa, ni de aglutinar afiliados, como pretenden hacerle creer a la opinión pública. Este fallo y el del conflicto con Lavaderos Industriales tiene como primer perjudicado al trabajador, ya que no solo lo llevan a una rebaja de sueldos sino que le niegan un puesto de trabajo digno".
Ante este motivo, la Sala VIII dictó un nuevo pronunciamiento en el que confirmó lo resuelto en primera instancia e hizo lugar al planteo del sindicato de Alimentación por entender que si Camioneros pretendía que se le reconociera la aptitud para representar a una parte del personal de Gate Gourmet, tenía que iniciar el trámite de encuadramiento sindical específicamente en la ley 23.551 de asociaciones profesionales y no hacer de hecho una representación que durante mucho tiempo fue asumida por otra entidad gremial. Ahora, esta sentencia quedó firme tras el fallo de la Corte.
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