Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal avaló el reajuste de los alquileres por los aumentos en el nivel general de precios sufridos en el país en los últimos años, y admite la existencia de un crédito a favor del locador.
La Cámara sostuvo que más allá de que el pacto de indexación está vedado por el ordenamiento, en este caso no era necesario detenerse en la nulidad del acuerdo, sino readecuar las prestaciones al contexto económico actual.
El voto mayoritario del camarista Claudio Ramos Feijoo, al que acompañaron sus pares Omar Díaz Solimine y Mauricio Mizrahi, dijo que "el cambio de las condiciones económicas" autoriza a revisar los cánones locativos.
El caso, publicado ayer por el sitio jurídico ElDial.com, fue dictado en la causa "Sarquis Ema Beatriz y Otro c/ Día Argentina S.A. S/Reajuste de Convenio".
Una jueza de primera instancia había fallado sobre la base de una pericia y testigos presentados por Sarquis. Pero en un momento no se pusieron de acuerdo con el monto pagado y fueron a la Justicia: la empresa planteó las mejoras que había hecho en la infraestructura del predio, mientras que la dueña del lugar opinó que eso buscó dar una mejor prestación y afirmó que, con ese razonamiento, debería haber participado entonces de "los beneficios resultantes si es que los hubiera".
"El cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler, mas la afectación de la ecuación económica del inquilino por la inversión efectuada en el inmueble en nada incide en la actualización de los cánones; justamente por ello, pactaron la posibilidad de reajuste sin referencia alguna al desarrollo del negocio que allí se efectuaba", sostiene el fallo de la Cámara.
Tras afirmar que "no puede cuestionarse válidamente la procedencia de la revisión de los cánones locativos abonados a partir de la salida del régimen de convertibilidad", el fallo agrega que "los contratantes previeron tal posibilidad" y plantea que "el precio debería reajustarse de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor minorista que mensualmente emite el Indec" trimestralmente.
Según publica el diario El Cronista, el camarista Ramos Feijoo consideró que "de acuerdo a los razonamientos sobre las particularidades de la controversia y el contexto económico en que se ha desenvuelto el país en los últimos doce años -extremo notorio-, tengo para mí que la existencia del crédito reclamado se encuentra comprobado".
A su juicio, explicó que "razonar en sentido contrario importaría sostener que un particular puede arrendar un inmueble en la actualidad a valores similares a los que lo obtenía en 2002. En mi opinión el argumento carece de andamiaje", enfatizó.
Concretamente, la sentencia sostiene que se debe "compensar al locador frente a los aumentos en el nivel general de precios sufridos en la Argentina en el período en que reclama".
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