El vicepresidente fue citado para las 11 a declarar como imputado en el caso Ciccone. Se lo investiga por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, aunque el tipo penal puede ser modificado por el magistrado de acuerdo a las pruebas que se recolectaron en el expediente. También se pueden sumar otros delitos a la acusación.
De acuerdo a lo que adelantó el propio magistrado federal Ariel Lijo en la resolución en la que se fijó la fecha de la indagatoria, en primera instancia Amado Boudou deberá contestar si ratifica o rectifica el pedido de nulidad presentado por sus abogados.
La semana pasada Boudou pidió adelantar la fecha de la citación, pero horas más tarde sus letrados solicitaron la nulidad. El juez quiere saber si esta segunda presentación cuenta con el aval del vicepresidente.
Es probable que Boudou ratifique la nulidad planteada y el juez abra un incidente para que se resuelva esta cuestión que, en principio, no impide que avance la indagatoria. No obstante el magistrado es el "dueño" del proceso y si lo considerara necesario podría aplazar la declaración hasta tanto se resuelvan las nulidades.
Si Lijo opta por avanzar con la declaración, le consultará al vicepresidente si tiene previsto declarar. La indagatoria es el acto material de defensa en donde un imputado tiene la posibilidad de dar su versión de los hechos. Sus palabras no están bajo juramento y tiene la facultad de contestar o no preguntas. De la estrategia que adopte Boudou dependerá la duración de la audiencia.
El funcionario había solicitado que el acto procesal fuese transmitido en vivo por televisión. Lijo negó la pretensión del imputado fundándose en artículos del Código que indican que el proceso es secreto para los terceros. En la indagatoria sólo podrán estar el vicepresidente, el juez (probablemente acompañado por el secretario), los abogados del acusado y el fiscal Jorge Di Lello.
Boudou es funcionario público. El Código Procesal Penal lo faculta a declarar por escrito. Sin embargo, su presencia ante el juez es obligatoria. En las últimas declaraciones públicas, el vicepresidente repitió hasta el cansancio que quería declarar, por lo que se prevé que la vía escrita fue descartada. Sin embargo, muchas veces los dichos en los medios de los imputados no se condicen con lo que figura en las fojas de los expedientes.
Una vez concluida la indagatoria, el juez tiene diez días para definir la situación procesal. ¿Son días corridos o hábiles? El Código Procesal Penal no lo aclara, así que depende de la doctrina adoptada por el tribunal. La mayoría de los juzgados utiliza el criterio de que son "días corridos". Igualmente, la prescripción es "ordenatoria", esto quiere decir que no hay una sanción prevista si el juez llegara a utilizar más días que lo previsto para definir el futuro de la investigación.
Lijo podrá tomar tres caminos: procesamiento, sobreseimiento o falta de mérito. El auto de procesamiento implica que el magistrado tiene sospechas fundadas de que el imputado cometió un delito. Si elige esta opción, el caso se encaminará hacia el juicio oral. El sobreseimiento indica que no hay pruebas para sospechar del vicepresidente y la instrucción quedará cerrada. La falta de mérito es un gris: no hay pruebas para imputar al acusado ni para librarlo de culpa y cargo.
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