La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó un pedido de sobreseimiento presentado por el vicepresidente Amado Boudou, quien continuará siendo investigado como coautor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública por la compra de la imprenta de papeles de seguridad Ciccone Calcográfica.
Los camaristas Gustavo Hornos y Juan Carlos Germignani fueron quienes votaron en contra de las pretensiones de los abogados de Boudou. El segundo criticó con dureza la gestión del fiscal de Casación Javier De Luca, quien se había pronunciado con criterios similares a los utilizados por la defensa del vicepresidente. También leS solicitó a los asistentes letrados del funcionario que no obstruyan la reconstrucción histórica de los hechos.
Los párrafos más salientes del voto de Germignani:
- Si verdaderamente la defensa pretende evitar dilaciones indebidas deberá, en primer lugar, elegir procedimientos legalmente pertinentes para expresar la defensa de su pupilo, y además plantearlas de manera tempestiva, esto es, en los términos que la ley procesal le impone para ello. De otra manera, no podrá interpretarse su conducta sino como un proceder contrario a sus propias postulaciones, y lo que es peor, obstructivo a la verdadera reconstrucción histórica de los hechos (que son) objeto de juzgamiento.
- En similares yerros incurre el representante de la vindicta pública, al afirmar que la excepción de falta de acción es camino válido para reclamar al tribunal si el hecho "es o no delito", pero además haciendo caso omiso de su propia responsabilidad, reclama que se "despeje la situación de incertidumbre" sobre los hechos y el derecho, postulando -como si resultara una pretensión coherente con sus consideraciones-, que se revoque la resolución recurrida y se despeje la situación de incertidumbre en que se encuentra el proceso seguido a Amado Boudou, dejando entrever solapadamente, y como él mismo critica respecto de los jueces de la Cámara Federal, que no habría sólidos motivos para continuar con la investigación.
- En las sociedades organizadas según el principio de la libertad, esto es, en aquellas que dejan librado a cada quien la organización de su vida, sus bienes, etc; en orden a lo cual no pueden caber dudas sobre la Argentina; el correlato necesario a ello está constituido, entre otras prestaciones estatales, por el diligente proceder del Ministerio Público Fiscal, toda vez que él resulta recipiendiario, según el mandato constitucional de legalidad-seguridad del derecho humano de todos los argentinos a vivir en libertad según los modelos de la ley, con la garantía de que si esa libre organización personal fuera cercenada mediante la agresión de un conciudadano, definido como delito, el mismo habrá de ser pertinentemente sancionado.
- Quedan comprendidos en la protección de la garantía ciertamente también, los delitos que afectan no solamente los bienes personales, sino todos, dado que sobre ellos existe el consenso que está implícito en la circunstancia de su protección mediante pena legal.
- Un proceder licencioso de los responsables de la vindicta pública genera incertidumbre sobre la efectiva vigencia de la protección estatal y sobre la organización de la vida social según la definición de la ley, esto es, anomia, y entonces suele suceder, como puede advertirse en la sociedad argentina de un tiempo a esta parte, que los ciudadanos retoman legítimamente la defensa de sus derechos, con los nefastos resultados que ello necesariamente supone.
- Por cierto que, por lo demás, un tal proceder del Ministerio Público genera asimismo responsabilidad internacional del Estado argentino en relación a los compromisos asumidos en ese ámbito.
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