El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó hoy el "derecho al olvido" defendido por España al señalar que los motores de búsqueda, Google entre ellos, deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.
La decisión del tribunal vino luego de que un hombre español presentara una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra Google y un diario porque su nombre aparecía en los resultados del megabuscador vinculado a un anuncio publicado años atrás sobre un embargo ya solucionado. El afectado consideró que esta información le era perjudicial.
"Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada, se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirmó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.
El tribunal señaló que los gestores de motores de búsqueda son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros". Por eso, los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.
Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, "bajo determinadas condiciones", indicó la corte de justicia europea.
La persona afectada podrá pedir que se supriman los enlaces porque desea que la información que figura en las páginas "se olvide después de un cierto tiempo", de modo que si se comprueba que en efecto ésta contradice los derechos recogidos en la directiva europea de protección de datos, deberá ser eliminada.
Sin embargo, la corte advirtió de que es necesario encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.
El TJUE indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".
El fallo se refiere a una consulta de las autoridades judiciales españolas sobre el litigio que enfrenta a Google con Mario Costeja González, que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial, alegando su "derecho al olvido".
El afectado denunció que en 1998 el diario español La Vanguardia, de gran tirada, publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.
En noviembre de 2009, Costeja contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba solucionado y carecía de relevancia en aquel momento.
En 2010, presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra La Vanguardia y Google. Si bien la entidad desestimó la denuncia contra La Vanguardia, ya que consideró que el periódico "publicó legalmente la información", estimó que Google debía tomar "las medidas necesarias para retirar los datos". Esto llevó al megabuscador a interponer recursos ante la Audiencia Nacional española, que a su vez elevó el caso ante el TJUE.
Tras el fallo, Costeja subrayó que "nunca" ha defendido en sí el derecho al olvido, sino la "supresión de datos irrelevantes o que puedan ofender a las personas, o menoscabar su dignidad".
"El derecho al olvido es que si un político mete la mano en la caja, lo pillan, lo sentencian y el que quiera quitar sus datos es derecho al olvido; yo estoy en contra, porque eso es ir en contra de la libertad de expresión", señaló.
Google, decepcionado por el fallo
Google consideró que la sentencia ha sido "decepcionante" para "los motores de búsqueda" en internet y editores online, al tiempo que remarcó que difiere "drásticamente" de las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Niilo Jääskinen.
En este sentido, luego de que el tribunal europeo diera a conocer su decisión, la directora de Comunicación y Asunto Públicos de Google, Marisa Toro, sostuvo que en la empresa estaban "muy sorprendidos" de que la sentencia difiriera "tan drásticamente de las conclusiones" del abogado general. Añadió además que dedicarán tiempo " para analizar las implicaciones de dicha decisión".
La directora de Asuntos Legales de Google España, María González, opinó a su vez que no parece lógico que los motores de búsqueda tengan que retirar enlaces a información pública, cuando no lo hacen los propios responsables de los contenidos, teniendo en cuenta que se puede acceder a los mismos por muchas otras vías.
Agregó que la tarea de indexar no es exclusiva de buscadores tipo Google, sino que desde internet cualquiera puede hacerlo.
En tanto, el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez Álvarez, manifestó su confianza en que esta sentencia "marque un punto de inflexión" en la conducta de Google, para que, "a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos".
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