El máximo tribunal declaró este martes la inconstitucionalidad de siete artículos de la Resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), que obliga a la donación de células del cordón umbilical.
La Corte falló en una causa iniciada por un grupo de padres y la empresa Matercell S.A., que cuestionaron que se impida el uso propio de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, quienes firmaron la resolución remitiéndose al dictamen de la procuradora Laura Monti, que el 30 de julio de 2012 se pronunció por la inconstitucionalidad.
La procuradora había manifestado que el Incucai no tiene facultades para el dictado de tales normas "salvo en el caso de las normas técnicas y administrativas para la habilitación, suspensión o revocación de la habilitación de los establecimientos dedicados a la materia".
"El organismo sólo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica", sostuvo la procuradora en esa oportunidad, y expresó que "la compulsividad que se prevé en el acto dictado por el Incucai, en tanto no permite la posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho".
La Resolución del Incucai Nº 069/09, firmada el 15 de abril de 2009, regula la actividad de los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) provenientes de la Sangre de Cordón Umbilical (SCU) de todo el país.
En 2007, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución Nº 610/07, que estableció la competencia del Incucai para entender en las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano, para su posterior implante en seres humanos.
La disposición del Incucai busca garantizar la calidad de los procesos desarrollados en la captación de los donantes y en la obtención, procesamiento y conservación de las células madre de cordón umbilical hasta su implante. En ese marco, la regulación estableció que los establecimientos "que guardan las Células Progenitoras Hematopoyéticas de cordón para una utilización hipotética futura tienen como fundamento los principios de voluntariedad, confidencialidad y solidaridad que caracterizan al sistema de procuración y trasplante en el ámbito nacional".
Asimismo, determinó que las actividades de "captación, colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de CPH de la sangre de cordón umbilical y placenta para uso autólogo eventual, sólo podrán realizarse en establecimientos habilitados y a través de profesionales autorizados por el Incucai".
El director del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del Incucai, Gustavo Piccinelli, dijo en una entrevista con DyN en esa oportunidad que la resolución "dice que las unidades captadas en bancos privados pasan a ser de utilidad pública".
"De ese modo, los familiares del bebé que donó el cordón umbilical pueden mantener el material congelado para uso propio hasta que sea requerido para el trasplante de un paciente en cualquier lugar del mundo", sostuvo el especialista, y manifestó que "el Incucai brega por la donación pública y altruista, y congelar un cordón en un banco privado es muy egoísta".
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