Emergencia en seguridad: rigen las restricciones para las motos

La administración de Daniel Scioli publicó en el Boletín Oficial la normativa que busca desalentar a motochorros. A los infractores les podrán retener el vehículo

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 Prensa Buenos Aires 162
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Como parte de la declaración de emergencia en seguridad pública, el Ejecutivo provincial ordenó que aquellos que viajen en moto como acompañantes por el territorio bonaerense están obligados a llevar casco y chalecos reflectantes en los cuales figure el número de patente del vehículo.


La omisión de este requisito es considerado como una "falta grave", por lo que las autoridades podrán retener el vehículo y la licencia a los que no cumplan con la disposición.


El gobernador Daniel Scioli publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución 224/14, que oficializa la decisión de profundizar el control sobre las motos. Si bien se conocía a grandes rasgos las características de los nuevos elementos identificatorios, en la norma se establecen las características técnicas definitivas.

En su anexo, la disposición indica que el casco reglamentario deberá "tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA 3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco".

Las dimensiones de cada letra y número "será de tres centímetros (3 cm.) de alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio centímetro (0.5 cm)". Las inscripciones deberán figurar en ambos lados del casco.

En lo que respecta a el chaleco reflectario, se dispone que el color de fondo sea amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho, con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm), y deberán tener como mínimo una retrorreflectividad de trescientas treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2). En medio de esas tiras estarán impresos los números indentificatorios.

La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm) de alto, seis centímetros (6 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de un centímetro y medio (1.5 cm), indica la resolución firmada por el jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez. El tamaño contará con un mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.

Pero también se regulan los casos en los que el acompañante no tenga chaleco. "El acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo".

Por otro lado, en caso de que haya perdido parcial o totalmente su visibilidad, el acompañante
"deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho", con las mismas características previamente señaladas, con número de patente adosado.

Y se concluye: "Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que conduce".

Alberto Pérez anunció que la Provincia se reunirá hoy con representantes de la Federación Argentina de Municipios para  coordinar la ejecución de la resolución para el combate de los motochorros.