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La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de retenciones que no sean aprobadas por ley

El máximo tribunal de Justicia falló a favor de una empresa pesquera que había reclamado por los gravámenes que le cobraba el gobierno nacional. Estiman que hubiese tomado una decisión similar en el conflicto por la Resolución 125. Podría haber nuevas presentaciones

Adrián Escandar
Adrián Escandar
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La declaración de inconstitucionalidad para el cobro de retenciones a las exportaciones que no sean aprobadas por ley en el Congreso de la Nación abre un panorama incierto en materia fiscal. Aunque el fallo de la Corte Suprema refiere a un caso puntual – el de una empresa pesquera que reclamó por las tasas que el Gobierno percibió durante siete meses de 2002 –, abre la puerta a que otras compañías y productores puedan hacer presentaciones similares ante los gravámenes que se les cobren por un mero decreto.

Por unanimidad, los magistrados determinaron que el Poder Ejecutivo no puede fijar nuevas retenciones porque esa es una facultad que le corresponde de manera exclusiva al Congreso. "Ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución", consigna el fallo.

La decisión del máximo tribunal de Justicia tiene, por el momento, un impacto acotado porque se refiere única y exclusivamente al caso de la empresa Camaronera Patagónica S.A. y no es extensible al del resto de las compañías ni a las retenciones fijadas por decretos y resoluciones que desde 2002 fijan las alícuotas para soja, girasol, maíz y trigo.

Los magistrados de la Corte tuvieron un voto divido respecto al alcance del fallo. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni consideraron que la invalidez se limitaba al plazo entre marzo y agosto de 2002, cuando la tasa fue cobrada por decreto. Luego, fue convertida en ley por el Congreso. Los ministros Carmen Argibay y Enrique Petracchi, en cambio, no pusieron límites al alcance de la inconstitucionalidad. Elena Highton de Nolasco prefirió abstenerse.

De todas formas, el escrito reconoce que "en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad". Pero establece que esas herramientas "deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio", lo que no ocurría en el caso de la empresa pesquera.

El fallo sienta jurisprudencia para todos los casos en que el gobierno nacional cobre retenciones a los productos a través de resoluciones o decretos. Incluso, según consigna la agencia DyN, este martes distintas fuentes en Tribunales sostenían que el máximo tribunal hubiese tomado una decisión similar en caso de que la llamada Resolución 125 hubiese sido aplicada tan sólo con la firma del Poder Ejecutivo. El voto "no positivo" del por entonces vicepresidente Julio Cobos en el Senado le evitó tener que expedirse al respecto.

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