En su despacho, refaccionado con muebles italianos y detalles de primer mundo, el vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, mira el tablero y busca respuestas. Sus fueros son especiales, pero todo depende de la mirada constitucional que se tenga. ¿Es miembro del Poder Ejecutivo o corre con las mismas ventajas de un legislador?
"Según la Constitución, no tiene ningún privilegio, ninguna inmunidad. Solamente los legisladores tienen inmunidades", explicó a Infobae el abogado constitucionalista Félix Loñ.
De acuerdo con la Ley 23.320, promulgada en el año 2000, "el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político".
El texto de la norma afirma que "en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando". Una de sus opciones es la de poder responder por los requerimientos judiciales de la indagatoria por escrito, sin necesidad de presentarse ante el juez.
Los fueros son la única excepción al principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución Nacional y los únicos que fueron reconocidos por la Constitución son los que protegen a los diputados y senadores. Hay dos tipos de fueros para los legisladores: el de inmunidad de opinión, que los protege de cualquier cosa que puedan decir mientras hacen ejercicio de su labor parlamentaria –es decir, no pueden ser juzgados por sus opiniones vertidas en el transcurso de su mandato–, y el segundo es aquel que establece que no pueden ser arrestados.
La carta magna no establece en ninguno de sus artículos algún tipo de privilegio para el presidente, vicepresidente o ministros. Precisa que corresponde a la Cámara de Diputados acusar y al Senado juzgar "al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes".
La Ley 25.320 confirmó que los funcionarios sujetos a juicio político, entre ellos el vicepresidente de la Nación, están sujetos a las mismas normas que los legisladores. En caso de que se los investigue en una causa penal, el proceso debe seguir su curso normal. Lo único que no podrá hacer el juez es detenerlos sin mediar la destitución o el desafuero en el caso de los legisladores. Todos los pasos procesales son válidos.
Amado Boudou sabe que existe ese dicho que dice que el peronismo sólo acompaña "hasta la puerta del cementerio". Un dato que, sin fueros ni privilegios, lo pone aún más nervioso.
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