El juez Mario Juliano –del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea– explicó en Infobae TV por qué considera que un preso puede tener un teléfono celular en su celda. Además, opinó sobre el Servicio Penitenciario argentino y calificó a la ley penal argentina como "muy dura", por lo que propone para determinados casos que la víctima y el victimario se reúnan de forma voluntaria para conciliar.
"Entendemos que la tenencia de un teléfono celular no se encuentra prevista como falta en la ley de ejecución bonaerense, a diferencia de la ley de ejecución penal nacional, donde sí está penada, pero no es el caso de la provincia de Buenos Aires. No se puede sancionar una conducta si no está sancionada por la ley", dijo el magistrado.
Según contó, en 2012 también salieron varias resoluciones en la misma dirección, "lo cual no quiere decir que sin perjuicio del núcleo esté puesto en el tapete si es aconsejable o no que los privados de la libertad tengan acceso a la telefonía particular y general". El juez sostuvo que las cárceles no son para castigo sino para seguridad de las personas que están allí para intentar procurar su socialización, y no volver a la sociedad peor de lo que ingresaron.
Justificando su postura sobre que los reclusos tienen el derecho a poseer celulares, comparó a esos teléfonos con los fijos y la tenencia de los ciudadanos: "Hoy en el afuera se cometen delitos con teléfonos, y no por eso a nadie se le ocurre que se suprima la telefonía. En los pabellones hay teléfonos fijos, ¿por qué se puede cometer un delito con un celular y no con un fijo?".
Continuando su análisis sobre esa tenencia, dio su hipótesis: "Me atrevería a decir que no menos de la mitad de la población penitenciaria tiene en su poder un teléfono celular en modo clandestino, y si fuese por eso, la Argentina sería Somalía, y no creo que no sea con la complicidad del Servicio Penitenciario. Las cárceles, de acuerdo con la Constitución, son para seguridad y no para castigo de las personas que se encuentran alojadas". Además subrayó: "El único derecho que tienen privado es la libertad locomotiva y la Ley Penal bonaerense establece como derecho el de comunicarse de modo expreso y explícito".
Otro de los fallos polémicos del juez Mario Juliano fue aquel en el que decidió que una persona que cometió un homicidio simple (delito que tiene como pena mínima los 8 años de prisión) debía cumplir sólo 4 años: "El endurecimiento que sufrió la ley penal desde 2004 es notorio, empírico y comprobable desde la Ley Blumberg. Es duro y no sirvió para mejorar los niveles de seguridad de la sociedad. En relación a ese mínimo, tuve el extraño privilegio de ser el primero en tener este tipo de decisiones en un caso concreto y específico, por tratarse de una persona con capacidad de imputabilidad disminuida (borderline) que no era inimputable".
Para Juliano, "las penas no deberían tener (tiempos de condena) mínimos porque el conocimiento de las causas judiciales compete a los jueces y no al legislador, y no puede decir cuál es el mínimo de culpabilidad sin haber tenido un juicio previamente".
Puesto ese análisis del lado de las víctimas y de sus familiares, aseguró: "Mi función no es cumplir una venganza sino administrar justicia. La función judicial es juzgar al imputado".
Finalmente, apuntó contra la ley penal vigente: "Para que haya menos inseguridad hay que hacer cualquier cosa menos la ley penal, que evidentemente no ha surtido efectos. Habría que transitar vías diferentes al endurecimiento de las penas. Las cárceles en el país son un infierno donde no se respeta la dignidad de las personas".
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