Según el proyecto oficial, pueden ser acusados por el delito de pánico económico quienes publiquen o divulguen noticias falsas que "causen daño a la economía nacional" con el fin de "beneficiar a un sector, mercado o producto específico".
Los críticos señalan que se trata de una redacción muy vaga y amplia, que potencialmente incluye a cualquier noticia que destaque un dato o situación crítico del funcionamiento de la economía.
Además, para condenar a alguien por este crimen sólo se necesita que las autoridades consideren dañina la información divulgada, sin importar si producen efectos reales o no.
"Uno puede pronosticar lo que sucede en la economía, pero eso puede interpretarse como noticia falsa. Este Código pone una mordaza a la opinión", dice Alfredo Vergara, ex superintendente de Bancos y Seguros, en diálogo con El Comercio. Esto podría dar lugar a la autocensura en los medios de comunicación y funcionar como un disuasivo para verter críticas.
Con mucha habilidad, el Gobierno no propone sancionar esta polémica reforma sola, ya que sabe que sólo despertaría críticas. Para ganar cierto respaldo, junto a la tipificación del delito de pánico económico, quiere establecer también el de pánico financiero, que es una histórica demanda de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS). La entidad viene proponiendo desde hace mucho tiempo que se castigue penalmente la propagación de rumores falsos sobre el estado de una institución financiera.
La causa es que cuando en el pasado se sembraron dudas infundadas sobre la solvencia de un banco se provocó una corrida bancaria que terminó actuando como profecía autocumplida, dejando a la entidad y al sistema financiero al borde de la quiebra.
Como antecedente, la SBS sancionó en noviembre de 2012 a los gerentes de cuatro bancos por enviar a sus clientes correos electrónicos y cartas que "causaron nerviosismo entre los ahorristas". Los multó por una cifra total de 63 mil dólares.
Sancionar este tipo de prácticas no es una novedad, y hay antecedentes en la región. Por ejemplo, en Colombia el pánico financiero está tipificado como delito penal desde 1990.
Sí es un problema la peligrosa ambigüedad que tiene la redacción del proyecto ecuatoriano, que podría dar lugar a una aplicación discrecional y políticamente interesada de esta herramienta punitiva.
"Da la posibilidad de que cualquier persona considere que la noticia es falsa", y omite el principio de inocencia, sostiene el abogado José Mejía, consultado por el periódico ecuatoriano.
"Es la Fiscalía la que debe determinar si se ha cometido el delito, pero tal como está el artículo yo tengo que probar que la noticia no es falsa y que no pretendió alterar el orden público", agrega.
De todos modos, está claro que
, que a pesar de tener consecuencias mucho menos palpables que el primero,
.
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