Esta madrugada, Chacarita amaneció con 6 autos particulares y un camión recolector de residuos incinerados. Hay varias hipótesis sobre lo que sucedió, una de ellas apunta a los denominados quemacoches.
¿Qué deben hacer los propietarios de automotores ante un siniestro semejante? Los dueños deberían gestionar el reclamo por daños ante las compañías aseguradoras. Claro está, siempre y cuando cuenten con la contratación de una póliza contra incendio del automotor. De lo contrario, el damnificado no tiene derecho a nada.
Sin embargo, todo depende del tipo de plan contratado. Las aseguradoras pueden cubrir los riesgos de forma parcial o total. Para los daños totales, el damnificado debe conocer la cláusula en cómo los define la cobertura. Suele haber dos usos generalizados. La cláusula de destrucción total del 20%, que es cuando el valor de los restos del vehículo siniestrado no supera ese porcentaje del valor del automotor. Y la cláusula de destrucción total del 80%, que opera cuando el costo de reparación o reemplazo de las partes afectadas sea igual o superior a ese porcentaje.
Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Según la compañía y póliza, la indemnización por la pérdida durante los primeros años de cobertura puede trepar al 100% del valor del vehículo 0 km. En otros casos, se paga el 80% del valor del vehículo nuevo al cumplirse el tercer año de matriculación, mientras que en el resto de los años se abona el 100% del valor de mercado.
En lo que respecta al pago, se tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. Si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, se tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes al registro del dominio a favor del asegurado.
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