La Corte Suprema declaró "inaplicables" varios aspectos de la reforma judicial

El máximo tribunal objetó el funcionamiento del concurso público para el ingreso a cargos del Poder Judicial. También observó artículos de las declaraciones juradas y de la publicación de las sentencias

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Mediante tres acordadas consecutivas, la Corte Suprema se pronunció en contra de varios puntos del paquete de leyes que el Gobierno consiguió aprobar en el Congreso, pese al rechazo casi unánime de la oposición, bajo la etiqueta de reforma judicial.

En cuanto a la Ley 26.861, referida al concurso público para el ingreso a cargos letrados y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que el régimen legal "no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte" e invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional.

Estableció que la Corte Suprema, "como autoridad de aplicación de la Ley 26.861, sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previstos para el ingreso al Poder Judicial". Invitó, no obstante, a construir una comisión de interpoderes para colaborar en la instrumentación de la selección de personal, para la cual llamó a sectores "pertenecientes al empleo y la función pública del Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y el Ministerio Público".

Otro de los reveses al texto original fue en la norma 26.857, que sancionó el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos. Al respecto, el tribunal declaró la "inaplicabilidad" del artículo 6, que depositó en la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma, y estableció que será la Secretaría General y Administración de la Corte la responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de ese cuerpo.

También se refirió a la Ley 26.856, que dispuso la publicación en un

diario judicial gratuito

de todos los fallos judiciales. Los jueces consideraron que los objetivos centrales de la norma "se encuentran ya cumplidos" e invocaron la acordada 14/2013, que estableció la obligación de publicación de sentencias a través del

Sistema Informático de Gestión Judicial

, al que se accederá a través del Centro de Información Judicial (CIJ).



De todos modos, la Corte aprobó crear un protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones administrativas hasta tanto sea puesto en marcha dicho sistema.



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