El diputado nacional Manuel Garrido (UCR) formalizó una denuncia penal contra el titular de la Unidad Información Financiera (UIF) José Sbatella para que se investigue si pidió a los bancos privados que no reporten operaciones sospechadas de lavado de dinero. También presentó un pedido de interpelación al ministro de Justicia, Julio Alak, y al propio Sbatella.
Manuel Garrido, junto a la diputada Graciela Ocaña, presentó una denuncia penal contra Sbatella, para que se investigue la posible comisión de los delitos penales de delitos penales de abuso de autoridad (artículo 248 del Código Penal) y encubrimiento (artículo 277 1° incisos A y E), por cuanto habría dictado la orden de incumplir con la leyes 26.860 y 25.246, con la consecuencia directa de estar facilitando el lavado de dinero, obstaculizando las investigaciones acerca del origen ilícito de esas sumas de dinero y ayudando a eludir la Justicia a los autores de los delitos mencionados.
La denuncia quedó radicada en el Juzgado Penal Federal N° 4 a cargo del juez Ariel Lijo. Al delito de encubrimiento en que podría haber incurrido José Sbatella le correspondería el agravamiento de la pena que dispone el inciso 3° a y d del artículo 277 del Código Penal, por tratarse del encubrimiento, por parte de un funcionario público, de un delito con pena mínima de prisión superior a tres años.
La denuncia se fundamenta en que, según surge de información pública, el titular de la Unidad de Información Financiera habría pedido a entidades financieras que no reporten las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que podrían realizarse al amparo de la recientemente sancionada ley de "Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior" (Ley N° 26.680).
En tal sentido, cita un artículo publicado en el diario La Nación, en su edición del 15 de julio de 2013, que señala que "el jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, pidió a los bancos que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polémica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno. (…) La controvertida indicación de Sbatella fue confirmada a La Nación por tres presidentes de bancos privados de primera línea, dos oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una técnica del sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF. (…) Lo que hizo fue pedirnos que se reporte lo mínimo, lo cual resulta esquizofrénico porque lo planteó el jefe de la unidad antilavado", indicó el presidente de uno de los bancos consultados".
Cabe destacar que el artículo 6 de la Ley 25.246 (Ley de creación de la Unidad de Información Financiera), establece que "la Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal)
2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)
"El deber de informar, alcanza no solo a los sujetos que exteriorizan sumas de dinero, sino también a las entidades financieras en donde la exteriorización se lleva a cabo. En este sentido, el artículo 14 de la Ley 26.680 expresa que "ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".
De confirmarse la información publicada en la prensa, el presidente de la Unidad de Información Financiera habría cometido los delitos citados, dado que el denunciado habrá ordenado a los bancos no reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, en flagrante violación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 26.860 y en los artículos 20, 20 bis y 21 de la Ley 25.246, con la consecuencia directa de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, a los autores de los citados delitos, así como ayudar a los autores o partícipes de los mismos a asegurar el producto o provecho del delito, facilitándoles su blanqueo irregular mediante el relajamiento de los controles –incluso él mismo– establecidos por la ley para prevenir ese tipo de conductas.
Esto último se agrava por la condición de funcionario público del presidente de la UIF y porque el delito que se encubre tiene una pena mínima superior a tres años de prisión (artículo 277 inciso 3º a del Código Penal).
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