Blanqueo: hubo sólo tres condenas por lavado

A horas de una eventual sanción de la ley de blanqueo de capitales y ante los temores de que favorecería a los lavadores de dinero, en la Argentina se han registrado muy pocos fallos por delitos financieros de este calibre

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Ante la eventual sanción en Diputados de la ley de blanqueo de capitales impulsada desde el gobierno nacional, expertos advierten que podría favorecer la actividad de lavado de dinero, un delito que la Argentina se ha visto con poca experiencia para combatirlo.

Es que a lo largo de las últimas décadas tan sólo han sido tres, sí, tres, las condenas que hubo por actividades de lavado de dinero, esto es, la incursión de dinero en el proceso legal y el cual proviene de un ilícito.

Y fueron tres incluso tomando como parámetro la vieja ley que se reformuló en el año 2000. En 1989 se sancionó la ley 23.737, más conocida como ley de drogas, y en su artículo 25 preveía penas para las actividades de lavado de dinero proveniente sólo del narcotráfico.

Ese artículo sólo hablaba del que "ocultare o receptare dichas ganancias, cosas, bienes o beneficios conociendo su origen o habiéndolo sospechado". Por esa norma, la única que reprimía las actividades de lavado antes de la nueva ley, sólo se registró una condena en un Tribunal Oral Federal de San Martín, causa "Seccia, Luis F. y otros".

En el año 2000, y ante presiones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), nuestro país sancionó la ley 25.246 que incorporó la figura de lavado de dinero. A partir de ahí y hasta el presente sólo hubo dos condenas más por ese tipo de delito.

La primera después de entrada en vigencia esa ley fue en la provincia de Córdoba y recayó sobre tres integrantes de una familia. También un dealer y su mujer que vendían drogas, quienes recibieron penas de seis y tres años, respectivamente, y cuyo dinero fue introducido en el curso legal por la familia en la compra de bienes, inmuebles y vehículos.

Esa condena fue recién una década posterior a la sanción de la nueva ley, en diciembre de 2010. El otro veredicto fue al año siguiente y estuvo a cargo del Tribunal Oral Penal Económico 2 de la Capital Federal.

La condena de tres años de prisión en suspenso fue para dos jóvenes mexicanos detenidos en octubre de 2005 en el aeropuerto internacional de Ezeiza cuando intentaban ingresar al país con 617.400 dólares ocultos en valijas y bolsos.

Los condenados fueron la modelo Luz María Acosta Aguilera, de 33 años, y el músico Francisco Javier Guzmán Ramírez, de 26 años, ambos mexicanos; y los dólares los quisieron ingresar a nuestro país sin antes declararlos en la Aduana.

En el juicio en el que el entonces fiscal Mariano Borinsky acreditó el origen ilícito del dinero, también se logró el decomiso del dinero.

En 2011 hubo otra reforma legislativa, se sancionó la ley 26.683 que introdujo en el Código Penal el artículo 303. "Será reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito", sostiene el mismo.

Ante la aprobación de la ley de blanqueo, expertos en el tema advierten que podría favorecerse las actividades de lavado de dinero ya que no se va a indagar sobre el origen de los fondos que alguien introduzca al país, y que está previsto que quien lo haga firme una declaración jurada en el que despeje la duda que los mismos provienen de forma ilícita.

De ser así se sumaría a la poca experiencia que hay en nuestro país en lograr condenas por ese tipo de hechos. Hasta ahora, más de dos décadas muestran el resultado.