Cuba: el sistema penal menos garantista de América

Muchos delitos se castigan con la muerte, la reincidencia aumenta las penas y hasta se puede detener a alguien por vagancia

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 EFE 163
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El español de 26 años fue declarado culpable de homicidio por ser el conductor del vehículo en el que murieron los dirigentes opositores Oswaldo Payá y Harold Cepero luego de una fuerte colisión.

La mayor parte del proceso estuvo marcada por el secretismo. Carromero no pudo elegir libremente a sus abogados y éstos no contaron con las mismas posibilidades que la fiscalía para examinar y decidir la legitimidad de las pruebas en su contra. Lejos de ser distorsiones, estas prácticas forman parte de lo explícitamente establecido por el derecho penal cubano.

Cuba se declara en la Constitución como un Estado socialista y en su Código Penal establece que su Derecho también es socialista.

Pero muchos principios de su Sistema Penal parecen contradictorios con ideas históricamente defendidas por el socialismo. Principalmente, las garantías para los acusados, que en muchos casos no delinquen por ser intrínsecamente malos, sino porque las condiciones sociales los ponen en una situación de marginalidad e ilegalidad.

Para ver cuán socialista es el derecho penal cubano se lo puede comparar con el de Costa Rica, que no es muy diferente al del resto de los Estados occidentales. Además, se trata de un país de la misma región, que se distingue por tener una de las democracias más consolidadas del continente que, entre otras particularidades, abolió el ejército en 1948.

A continuación, lo que establecen las leyes penales en ambos países, con el testimonio del abogado cubano Faisel Iglesias, y del letrado costarricense Fernando Salazar.



Cuba

Costa Rica

La independencia de la Constitución: "La Constitución Socialista de Cuba establece en el artículo cinco que quien dirige y orienta a la Sociedad, al Estado y al Gobierno es el Partido Comunista de Cuba (PCC). Entonces, se niega a sí misma, porque abdica de su condición de ley suprema en favor del partido".

La Constitución es la Ley Suprema del Estado, y no hay ninguna norma o instancia que se ubique por encima de ella.

La independencia de la Justicia: “No hay Justicia independiente. La propia Constitución dice que hay un sistema de tribunales que depende de la dirección del Estado, que a su vez depende del PCC”. La Justicia se guía por las leyes, la Constitución y, como orden superior, las orientaciones del PCC.

La Justicia es independiente porque no responde a las órdenes de ninguno de los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo. Sólo puede orientarse por lo que dictan las leyes y la Constitución.

La selección de los jueces: “Los jueces son designados por el PCC, sin concurso previo”.

“Para ser juez es necesario se licenciado en derecho y estar inscripto en el Colegio de Abogados. Luego, hacer cursos en la escuela judicial, que se aprueban con ciertas calificaciones. Es una selección según el conocimiento y la competencia que tiene la persona”.

La elección de los abogados: “La defensa tampoco es una institución independiente. Los abogados pertenecen a bufetes colectivos, que están regulados por el Estado y por los lineamientos del PCC, que decide quienes ingresan”.

La única exigencia para ser abogado es tener el título. "Los acusados pueden elegir entre abogados privados y los letrados que les ofrece el Estado de forma gratuita".

Las garantías en la investigación: La investigación comienza con la instrucción, "dirigida por el fiscal y la Policía, sin la intervención de un juez". "El mismo que acusa es el que decide si la persona va a cumplir prisión provisional o si va a tener la posibilidad de pagar una fianza o prisión domiciliaria”.

"La investigación está a cargo de la Policía Judicial y de la Fiscalía, bajo el control de un juez de garantías. Cuando los investigadores le presentan el caso al juez, éste decide si hay elementos suficientes para iniciar un juicio público".

La validación de las pruebas: El acusado y su abogado no pueden participar del proceso de investigación. Sólo ven las pruebas que se presentan en su contra cuando comienza el juicio y no tienen posibilidad de refutarlas. "Se dan por ciertas".

"El acusado tiene el derecho a rebatir la prueba que se presenta en su contra y a dar su prueba de descargo. La defensa tiene acceso a toda la información que ingresa al expediente desde el momento de iniciado el proceso".

La pena máxima: “La pena máxima es la sentencia de muerte y se utiliza ante los delitos que ponen en peligro la seguridad del Estado”.

"La pena máxima son 50 años de prisión con la posibilidad de salir en libertad condicional al cumplirse la mitad de la condena".

La reincidencia: cometer un delito luego de haber cumplido una condena por un delito similar, aumenta el monto de la pena. Según el tipo y la cantidad de delitos cometidos, la escala de la condena puede incrementar entre un 25 y un 50 por ciento sus límites mínimo y máximo (Artículo 55.1 del Código Penal).

"A la persona no se le puede considerar su condición de reincidente para establecer el monto de la pena por un nuevo delito. Sólo se considera el hecho que se está sancionando".

¿Cuándo termina la pena?: La restricción de la libertad puede continuar luego de que la condena se haya cumplido en su totalidad. El tribunal puede disponer, en la propia sentencia, que una vez cumplida la sanción de privación de libertad, el sancionado quede Sujeto a una vigilancia especial de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria por un período de tres a cinco años (Artículo 55.1 del Código Penal).

"El Estado sólo puede hacer un seguimiento de una persona si se le concedió un beneficio extra-carcelario, luego de haber cumplido media pena. Pero una vez que cumplió la sentencia, ya no puede haber supervisión del Estado".

Control policial sin intervención judicial: Las fuerzas de seguridad pueden vigilar y controlar a ciertos individuos sin que intervenga un juez. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales (Artículo 81.1).

La penalización de la protesta: La protesta social ante medidas tomadas por el Estado está penada con condenas de hasta 20 años de prisión. Los que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno (…) son sancionados: a) con privación de libertad de diez a veinte años o muerte, si el delito se comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia; b) con privación de libertad de diez a veinte años, si el delito se comete sin recurrir a las armas ni ejercer violencia y concurre alguna de las demás circunstancias expresadas en el inciso anterior (Artículo 100).

"Puede haber una condena de un año de prisión como máximo para las personas que perturben la tranquilidad pública y hagan cierres de calles que perjudiquen a otros sin ninguna justificación. Pero no por el simple hecho de hacer una manifestación pública".

La penalización de la difusión de ideas: Está penado difundir ideas contrarias a lo establecido por el Estado. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años. 3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de diez a quince años (Artículo 103.1).

"Pronunciarse públicamente en contra de cosas que haga el Estado no puede ser sancionado en tanto no se haya una difamación, porque hay libertad de expresión".

Condena sin delito: Se puede detener a alguien sin que haya cometido un delito, si las autoridades consideran que podría llegar a ser "socialmente peligroso". Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad pre-delictivas; y en el segundo, medidas de seguridad post-delictivas (Artículo 76.1). Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista (Artículo 72).

"Que una persona sea considerada asocial porque es drogadicta o no trabaja no está sancionado. En la antigüedad existía una pena por vagancia, pero eso se eliminó porque vivimos en un país democrático".