La inmensa mayoría de los países no concede la posibilidad de votar a los extranjeros residentes en su territorio. Si no se han nacionalizado, no hay derecho a sufragio.
Algunas naciones son más indulgentes y sí permiten el voto extranjero en elecciones locales (ya sean municipales o estatales). Pero sólo tres van más allá y permiten al residente extranjero participar en los comicios nacionales.
Uno de ellos es Chile. Hace más de 120 años que su carta Magna, en el art.14, autoriza el voto extranjero a partir de los cinco años de residencia.
Algo similar sucede en Uruguay. Desde 1952, el art. 78 de la Constitución estipula que tienen derecho al sufragio, "sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal", los extranjeros que lleven al menos 15 años residiendo en la nación.
Curiosamente, ninguno de estos dos países permite votar en el extranjero a los nacionales que residen en el exterior.
Nueva Zelanda es el otro país que desde 1975 autoriza el derecho de sufragio a los extranjeros residentes en su país. Su sistema es parlamentario, así que los ciudadanos no eligen directamente a su primer ministro, sino a los miembros de su Asamblea General. Este país, al contrario que Chile y Uruguay, sí permite a sus ciudadanos votar en el extranjero.
Malawi, por otro lado, permite el voto en las elecciones parlamentarias nacionales a los residentes que lleven siete años en el país, pero no así en las presidenciales.
Hay otros países que conceden algunos derechos políticos a los extranjeros que habitan en su territorio. La Constitución de Venezuela, por ejemplo, habilita el sufragio a los extranjeros que lleven viviendo al menos 10 años en el territorio, pero sólo para las elecciones parroquiales, municipales y estatales.
En Bolivia, se permite el voto extranjero en las elecciones municipales, de acuerdo con la ley 1585, aprobada en 1994 por el Gobierno de Sánchez de Lozada.
En la provincia argentina de Buenos Aires, según la Ley 14.086, los residentes extranjeros están obligados a votar en las elecciones regionales –ya sea a gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales o consejeros—pero no así en las legislativas nacionales o en las presidenciales.
En Brasil, la Constitución de 1988 otorga a los portugueses residentes en el país los mismos derechos de sufragio que tienen los brasileños. Para ello, los portugueses deben solicitar permiso al Ministerio de Justicia.
Esta norma se basa en un acuerdo de reciprocidad con Portugal, que no obstante establece un régimen electoral más restrictivo: sólo en las elecciones locales pueden votar los residentes que provengan de Brasil, la Argentina, Chile y Uruguay. También tienen derecho al sufragio municipal los países pertenecientes a la Unión Europea, Noruega y Cabo Verde.
Un brasileño goza también del derecho de elegibilidad en las elecciones locales de Portugal, de acuerdo al
Pero para que pueda votar en los comicios parlamentarios o presidenciales, tiene que acceder a un "
" que se concede a título individual. En ningún caso podría ser candidato.
Fuera de la región, otros 50 países establecen a determinados residentes extranjeros la posibilidad de sufragio en elecciones locales. En la Unión Europea, el Tratado de Maastricht de 1992 concede a los ciudadanos comunitarios el derecho de sufragio en las elecciones parlamentarias europeas y en los comicios municipales del lugar en el que vivan.
Al margen de esta normativa común, algunos países han suscrito tratados bilaterales con otras naciones. Es el caso de España, que ha firmado acuerdos de reciprocidad con Argentina, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, República de Trinidad y Tobago y Uruguay.
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