"Lo primero que me parece interesante es aclarar que esto no tiene absolutamente nada que ver con la pesificación, porque eso fue lo que empezó a decirse cuando surgió el cambio. La pesificación fue lo que se hizo en un momento de crisis y significó cambiar todos los contratos; donde decía dólares, se puso pesos y se tomó un tipo de cambio especial", introdujo Lorenzetti.
De ese modo el presidente de la Corte inició su respuesta a legisladores de la oposición, que le consultaron si el proyecto de unificación del Codigo Civil y el Código Comercial introducía normas que aludieran a la pesificación de la economía.
El jurista aclaró que el anteproyecto que su equipo de trabajo había presentado había receptado lo que se había redactado en proyectos anteriores, en la ley de convertibilidad y en el derecho vigente. "Había distintas opciones. En el derecho actual, que fue nuestra propuesta, cuando uno contrata con dólares, aunque no sea una moneda de curso legal tiene efecto cancelatorio y la obligación es dar sumas de dinero", especificó.
Antes de que el proyecto llegue al Congreso, el Poder Ejecutivo modificó –en el marco de sus facultades– la redacción de los artículos 765 y 766, lo que originó distintas interpretaciones que el propio Lorenzetti se encargó de encuadrar en el ciclo de debate que se inició hoy en el Congreso.
"La solución que se adoptó es similar al código original de Vélez Sársfield, pero con algunos cambios. Se optó por un sistema mixto: esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras, no está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional", ahondó.
Es decir, de aprobarse el código que discute el Congreso, los deudores de obligaciones en monedas extranjeras (dólares, euros, reales, etc) podrán abonar el equivalente en pesos o la moneda de curso legal.
El presidente de la Corte calificó la medida como una "razonable política legislativa", pensada en mediano y largo plazo. Y aclaró: "Ante una crisis económica, cualquiera de los dos sistemas entraría en fricción".
"En conclusión: la moneda nacional tiene efecto cancelatorio y hay una incitación del legislador a contratar en moneda nacional, pero no se prohíben contratos en moneda extranjera", completó.
Lorenzetti abordó también otro artículo que forma parte del proyecto y enmarca los depósitos bancarios. El equipo de juristas que redactó la reforma incluyó una norma que obliga a devolver los depósitos en la misma especie en la cual fueron realizados.
"Es una manera de dar confianza y seguridad jurídica al sistema financiero y esto quedó. El Poder Ejecutivo no lo consideró incompatible. Y nada indica que así lo sea. En el régimen bancario, cuando hay depósitos, yo quiero dar seguridad. Este es el sistema que quedó y ustedes deberán evaluar", completó.
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