El máximo tribunal argentino ratificó la autorización de un aborto por parte del Supremo Tribunal de la provincia sureña de Chubut, creando jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos de violaciones.
Las mujeres que interrumpan su embarazo luego de un abuso, y los médicos que lo practiquen no deberían sufrir sanciones, según el fallo.
Los jueces remarcaron la necesidad de que los casos no sean judicializados y exhortaron a implementar los protocolos hospitalarios necesarios para que todas las ciudadanas que se encuentren en una situación similar puedan abortar sin exigir una autorización previa.
Si bien el fallo sienta un importantísimo antecedente, las resoluciones de la Corte no son de aplicación obligatoria en la Argentina, y en algunos temas sensibles, las diferencias jurisprudenciales entre distintas salas se hacen manifiestas.
El máximo tribunal, como última instancia judicial, asentó su criterio para todos los casos que lleguen a su órbita, aunque lo que se busca es no judicializar este tipo de conductas.
En este caso, los magistrados se limitaron a precisar la interpretación del Código Penal, donde ya están legislados los abortos no punibles para los casos de violación.
Una sentencia histórica
La decisión unánime constituye un fallo histórico en el que se sienta jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos no punibles, como una violación.
La Corte Suprema ratificó una sentencia de la Justicia de Chubut por el caso de una joven que cuando tenía 15 años fue violada por su padrastro y decidió interrumpir su embarazo.
La sentencia contiene lineamientos que alejan los abortos legalmente autorizados del pensamiento de jueces y médicos que suelen actuar de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.
A principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia, cuyo nombre no se reveló por cuestiones legales que la protegen, para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por la pareja de su madre.
El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal.
De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.
El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, advirtió que la decisión "no está abriendo ninguna puerta" para la despenalización del aborto, que corresponde determinar por el Congreso.
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