Qué es el Proyecto X

La ministra de Seguridad, Nilda Garré, aseguró que se trata de un sistema informático de inteligencia criminal para la investigación de delitos complejos que funciona bajo la órbita de la Gendarmería. Entró en vigencia en 2002, durante el gobierno de Eduardo Duhalde, y en la actualidad ya casi está en desuso

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 Télam 162
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 "El Proyecto X es un sistema informático de inteligencia criminal para la investigación de delitos complejos. Es una base de datos con vinculadores que permiten entrecruzar información y acelerar el análisis en determinadas circunstancias". Con esas palabras la ministra de Seguridad definió este mediodía en una conferencia de prensa cuáles son los alcances del programa que fue denunciado por movimientos sociales y por partidos opositores alegando que su protocolo de actuación vulnera derechos constitucionales.

Según indicó, este "software" fue creado en 2002, actualizado en 2006 y es de requerimiento habitual por parte de jueces y fiscales. Según los registros oficiales, este sistema informático fue utilizado en 285 causas judiciales durante los últimos 5 años. "Es tan conocido en el ambiente judicial, que todo el mundo lo llama por su nombre original: El Proyecto X", resaltó la ministra.

Este programa informático es similar a otros como el Excalibur o el VAIC Telemétrico de la Policía Bonaerense. Por ejemplo, cada persona tiene una ficha particular donde se establecen distintos campos, entre ellos "personalidad". Allí puede llegar a leerse que alguien es tímido, introvertido, mujeriego o fumador compulsivo.

El Proyecto X nació cuando Miguel Ángel Thoma era secretario de Seguridad y fue durante la gestión de Aníbal Fernández como ministro cuando se inició la etapa de actualización que este mediodía informó Garré. Sin embargo, días atrás el actual senador nacional por la provincia de Buenos Aires había desconocido su existencia.

"No existe eso [del Proyecto X], lo que sucede es que, cuando uno está viendo este tipo de cosas [protestas callejeras o cortes de ruta], se mira quiénes son los que están. Porque muchísimas veces los que están al frente terminan hablando para acordar", dijo el senador antes de exclamar: "¡Qué plan X ni que ocho cuartos, de qué estamos hablando!".

El Protocolo de actuación del denominado Proyecto X (sic) indica que es utilizado "para registrar las relaciones asociadas con personas y organizaciones delictivas". Entre los ejemplos mencionados refiere a vehículos "utilizados para transportar estupefacientes". En la definición de "Eventos", el Protocolo menciona: "atentado explosivo, movimiento de personas, de armas, de drogas, de químicos, de explosivos".

La versión Schenone

El director de Gendarmería Nacional, Héctor Schenone, contestó un oficio del magistrado federal Norberto Oyarbide en el que suscribió que la fuerza cuenta con tres bases de datos: SAG, SGO y Proyecto X. Esta última fue definida como una "herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas de Investigaciones Judiciales e Inteligencia criminal".

El jefe de la fuerza aclaró que estas tres bases de datos entran en acción ante la presunta comisión de un delito de acción publica –artículo 183 del Código Procesal- e interpreta que el personal podrá realizar tareas en "forma discreta o encubierta con el fin de impedir que cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación".

Schenone también informó que su encuadre jurídico se da dentro de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), que veda recoger datos "por medios desleales, fraudulentos" y almacenar "datos sensibles", definidos como aquellos que revelen "opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical".

El tratamiento de los datos personales (aunque no sean sensibles) sólo se permite con el "consentimiento libre, expreso e informado". Para recabarlos, debe informarse con qué finalidad serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios. En 2005, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales calificó como infracción leve recoger datos sin información ni consentimiento; como infracción grave utilizar ardid o engaño y como infracción muy grave tratar esos datos "con menosprecio de los principios y garantías" constitucionales, "cuando con ello se impida o atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales".

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