En su artículo primero, la ley declara de "utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas".
Indica, además, que "para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas", el Poder Ejecutivo "ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren".
Asimismo señala que el Ejecutivo "instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas" y que "las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones".
En su artículo cuarto, la ley indica que "no habiendo avenimiento", la Procuración del Tesoro de la Nación "promoverá el juicio de expropiación respectivo".
Finalmente, dice que el Ejecutivo "instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas, de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores".
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