La Cámara de Casación confirmó una condena a 4 años de prisión efectiva a Jorge Carlos Agosti, chofer de la línea 181, por atropellar y matar a un adolescente de 13 años, llamado Ezequiel, en Villa Devoto el 10 de marzo de 2004, según el fallo al que tuvo acceso Infobae.com.
La resolución que confirmó la decisión del Tribunal Oral Criminal 28 de esta Capital fue adoptada por la Sala IV de Casación, que condenó al colectivero por el delito de "homicidio culposo agravado" y lo inhabilitó por 10 años para conducir automóviles.
María Julia Cabrera, la mamá de Ezequiel, dijo a Radio 10 que "en ningun momento" pensó "en una pena de muerte". Y agregó: "Yo solo quiero justicia. Si él no va preso no se va a acordar de que mató a mi hijo, en cambio al estar adentro va a recordar que mató a una criatura, además él ya tenía antecedentes y hubo que esperar hasta la muerte de un chico para inhabilitarlo"
Para el camarista Gustavo Hornos, la muerte "no se habría producido si el conductor hubiese conducido con la atención y cuidado debidos, a una velocidad menor o hasta deteniendo su marcha, tal como lo aconsejaban las circunstancias ?horario, tránsito peatonal fluido, en las proximidades de una escuela, en una esquina peligrosa".
De acuerdo informó María Julia "el chofer venía zigzagueando, ya había tirado a otra mujer unas 15 cuadras atrás, y venía a 50 km/h cuando atropelló a Ezequiel que venía cruzando por la senda peatonal, lo golpeó con el espejo, lo desvaneció y luego lo arrastró unas cuantos metros".
Como agravante, el juez ponderó "la calidad de profesional al volante" del acusado "que lo distingue del resto de los conductores comunes por sus capacidades y conocimiento vial".
Además señaló que con su accionar, Agosti "puso en peligro la integridad física de los pasajeros que transportaba".
Según el relato de la mamá de Ezequiel hay dos chicas como testigo que confirmaron que el chofer venía manejando muy mal y que ellas venían "jugando a ver quién se caía". De todas maneras, advirtió que estos testimonios los tuvieron que buscar ellos porque "la Policía arregló con todo el mundo".
Y añadió: "Nosotros tuvimos que subir a los colectivos y volantaer para encontrar los testimosnios y así logramos que se hiciera el juicio oral"
La jueza Ana María Capolupo adhirió al voto de su colega, mientras que la camarista Amelia Berraz de Vidal votó en disidencia, considerando que el acusado debía ser condenado a 3 años de prisión en suspenso.
En el caso hubo dos testimonios clave para llegar a la sentencia: el de una adolescente que tomó el colectivo cuando ocurrió el accidente y el de una odontóloga que asistió al niño.
Agosti fue hallado culpable del delito de homicidio culposo, es decir, sin intención, agravado por la conducción de un vehículo de transporte, pero a diferencia de otros casos, en los que se aplican penas en suspenso, aquí se impuso prisión de cumplimiento efectivo.
El hecho ocurrió el 26 de marzo de 2004, cerca de las 18, Ezequiel Ruiz salía de su primer día de clases en el nivel secundario de la Escuela Técnica N° 35 y, al cruzar por la esquina de Lope de Vega y Marcos Sastre, fue atropellado por el colectivo conducido por Agosti.
Según los testigos que declararon, el colectivero arrastró al adolescente con las ruedas traseras del vehículo unos cinco metros y sólo se detuvo cuando se escucharon los gritos de los pasajeros. Al llegar la ambulancia, el chico estaba inconsciente debido a las graves lesiones cerebrales que había sufrido; y a las pocas horas murió en el Hospital Vélez Sársfield.
Varios testigos afirmaron que "iba manejando mal, con imprudencia, frenando y acelerando de golpe".
En ese sentido, una chica que también regresaba de la escuela, dijo que vio el momento en que el adolescente fue atropellado y declaró que viajaba haciendo equilibrio debido a las constantes aceleradas y frenadas del vehículo.
Afirmó en el juicio que fue "como un flash" ver al chico parado en la senda peatonal y luego escuchar cuando golpeaba contra el pasamano utilizado para subirse al vehículo.
Ahora la Cámara de Casación dejó firme el fallo, al rechazar el recurso interpuesto por la defensa del acusado.
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