La Cámara en lo Civil y Comercial Federal reconoció el derecho de empleados de Telecom Argentina Stet France a participar en las ganancias que tuvo la empresa telefónica, confirmaron fuentes judiciales.
La decisión la tomó la Sala III del tribunal ante la demanda por daños y perjuicios promovida por trabajadores de la firma que resultó adjudicataria de la "zona Norte" del país, luego del proceso de privatización del servicio telefónico, instrumentado a partir de 1990 con la ley 23.696, de Reforma del Estado.
Este fallo se sumó a uno similar emitido por la misma sala de la Cámara en octubre de 2005 por "daños y perjuicios" contra la otra adjudicataria del servicio en la zona sur, la empresa Telefónica, también demandada por ex empleados que le reclaman la emisión de los bonos gananciales.
Sin embargo, la sala I del mismo fuero ya falló en otras ocasiones contra la demanda de los ex empleados, que también abarca al Estado Nacional, con lo cual no hay aún una jurisprudencia única en torno al tema, que ya llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
En el nuevo fallo conocido ayer, la Sala III de la Cámara estableció que la suma que corresponda pagar a los demandantes surgirá de una pericia contable, que deberá tener en cuenta la participación accionaria de cada trabajador.
El dinero debiera ser pagado por la licenciataria del servicio, en tanto que el Estado Nacional quedó como responsable de cubrir los intereses por omitir reglamentar la legislación.
María Ester Ponce, Beatriz Echenique de Lascano, Antonio Adán López, Mario Dante Martín, Juan Carlos Molina, Ana Beatriz Vicente, Alberto Alfredo Villarruel, Enrique Alcibides Zalazar y Carlos Gregorio Tchobanian basaron su reclamo en el artículo 29 de la ley de Reforma del Estado.
La norma establece que cada empleado de empresa privatizada "por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia".
La demanda fue rechazada en primera instancia por el juez Raúl Tetamantti, quien tuvo en cuenta que el Estado Nacional, en 1992, dictó el decreto 395, cuyo artículo 4 previó que las empresas licenciatarias Telecom y Telefónica "no estaban obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias".
Los trabajadores apelaron el fallo porque se hizo prevalecer a un decreto por encima del texto de una ley.
La Sala III de la Cámara declaró inconstitucional al decreto 395/92 al afirmar que la ley 23.696 "impone a las empresas privatizadas el deber de emitir bonos de participación en las ganancias en beneficio del personal".
"La figura aquí analizada se ajusta a la cláusula de participación en las ganancias de la Constitución Nacional, y obviamente no debe ser confundida con la participación en el capital accionario que contemplan los programas de propiedad participada de la ley 23.696", sostuvo el tribunal.
Tras analizar la legislación los camaristas Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo coincidieron en que "el obligado a entregar los bonos de participación para el personal es la sociedad licenciataria" y no el ente privatizado (ENTEL).
"Resumiendo -agregaron- si los bonos sólo se conciben mediando lucro comercial, se impone concluir que el destinatario pasivo de la obligación contenida en el artículo 29 de la ley 23.696 es aquél que está en condiciones de generarlo mediante la explotación racional del servicio, es decir, la licenciataria Telecom Stet France Telecom S.A.
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