Un trabajador de un restaurante de Puerto Madero fue despedido por tomar bebidas alcohólicas durante su jornada laboral y por tener inasistencias injustificadas. Sin embargo, G.C.H. fue a la Justicia y ganó el caso.
?El estado de embriaguez, por sí solo, no constituye una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido del trabajador", así lo determinaron los jueces Graciela González y Antonio Vázquez Vialard, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Por su parte, el abogado laboralista, Julián de Diego, sostuvo que ?el estado de ebriedad es un estado grave. Puede ser motivo de sanción o causal de despido?. Sin embargo, ?en este fallo se hace una valoración de la prueba. Se demostró que (el empleado) tomaba pero no está probado el nivel de ebriedad?.
Explicó en Radio 10 que en estos casos hay que hacer un estudio de ?dosificación de alcohol en sangre? para comprobar el estado de ebriedad.
El fallo ordenó a la empresa a pagar un 50 por ciento más de indemnización por no haberle pagado oportunamente y por haberlo obligado a iniciar acciones legales, informó el diario La Nación.
Según la empresa, sus compañeros de trabajo le habían advertido sobre la gravedad de sus actos, antes de su despido en el 2003. Sin embargo, el fallo determinó que era deber del empleador de velar por la salud de G.C.H. ?La empleadora no agotó (ni siquiera alegó) los medios tendientes a lograr una rehabilitación del dependiente".
Además, se sostuvo que para determinar el estado de embrides se debe realizar un estudio. El aliento con olor a alcohol "es un elemento subjetivo", adujeron.
La empresa no pudo probar que había advertido con anterioridad a su empleado sobre las consecuencias de ingerir alcohol. Tampoco pudo demostrar que estuviera prohibido el consumo de alcohol.
Con respecto a las inasistencia, no se pudo probar que G.C.H hubiese faltado el 27 de junio de 2003. Los testigos no pudieron corroborar el dato. Tampoco se pudieron demostrar otras faltas injustificadas.
De Diego aseguró que ?es una barbaridad que no se considere causal de despido cualquier estado que haga perder el control de la racionalidad y ponga en riesgo la integridad física de otra persona?.
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