En qué casos la Seguridad Social puede retirar la incapacidad permanente

Esta ayuda se otorga a los trabajadores que, tras recibir tratamiento médico, presentan “reducciones anatómicas y funcionales graves” que disminuyen o anulan su capacidad laboral

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La pensión mínima de incapacidad permanente de gran invalidez subirá el próximo año. (Freepik)
La pensión mínima de incapacidad permanente de gran invalidez subirá el próximo año. (Freepik)

El sistema de la Seguridad Social en España ofrece distintos tipos de prestaciones que buscan compensar la disminución de los ingresos en aquellas personas que se encuentre en situaciones de vulnerabilidad económica.

Así, la pensión por incapacidad permanente busca proteger a quienes han visto reducida total o parcialmente su capacidad para trabajar. En este sentido, esta ayuda puede llegar a ser determinante para el día a día de muchas personas. Por ello, una vez se recibe, es frecuente que los beneficiarios se pregunten si existe alguna razón que justifique la retirada de esta pensión en el futuro.

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El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.
El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.

Cuándo puede la Seguridad Social suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente se otorga a trabajadores que, tras recibir tratamiento médico, presentan “reducciones anatómicas y funcionales graves” que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

De esta forma, según la ley vigente, la Seguridad Social puede suspender temporalmente esta prestación en los siguientes casos:

  • En los casos en los que la incapacidad se deba o se haya agravado por “imprudencia temeraria” del trabajador.
  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener la pensión.
  • La incapacidad puede agravarse si el trabajador abandona el tratamiento médico o los programas de rehabilitación sin justificación.

Por otra parte, las causas por las que la pensión por incapacidad permanente puede extinguirse son las siguientes:

  • Reconocimiento de la pensión de jubilación: cuando esto sucede, la incapacidad permanente desaparece y la persona afectada empieza a ingresar la pensión de jubilación.
  • Curación del trabajador.
  • Fallecimiento del beneficiario.

En estos casos, es necesario seguir los procedimientos legales establecidos para revisar la incapacidad y ajustar la situación según los cambios ocurridos.

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Revisión de la incapacidad permanente

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede una incapacidad permanente, el Tribunal Médico puede considerar que, debido a la naturaleza de la enfermedad, exista la posibilidad de mejoría con el tiempo. En consecuencia, el INSS puede solicitar una revisión. Así, si el INSS programa una revisión, la asistencia a esta cita por parte del beneficiario es obligatoria.

Es importante destacar que la revisión no sólo puede solicitarse por mejoría, sino también por empeoramiento. Acreditando un deterioro, se puede obtener un grado superior de incapacidad.

Qué hacer si te retiran la pensión por incapacidad permanente

Si el resultado de una revisión es la retirada de la pensión por incapacidad permanente, siempre está abierta la opción de impugnarla. En un primer momento, se puede presentar una reclamación administrativa previa, exponiendo los argumentos y fundamentos para demostrar que la retirada de la pensión es injustificada.

Es muy importante cumplir con los plazos establecidos para presentar la reclamación y seguir los procedimientos legales correspondientes para maximizar las posibilidades de éxito en la impugnación. En caso de que la impugnación sea denegada, queda la vía judicial, cuyos trámites deben llevarse a cabo con la asistencia de un abogado.

Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total
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