Eliminan la exigencia de habilitación municipal para trámites ante el Registro Nacional de Armas

La nueva resolución publicada en el Boletín Oficial regula la presentación de documentación para fábricas, depósitos y agencias, ajustándose a normativas de desregulación y quitando una instancia que antes ralentizaba los procedimientos

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El director ejecutivo de RENAR, Juan Pablo Allan

El Registro Nacional de Armas suprimió la obligación de presentar la habilitación municipal como requisito previo en los principales trámites administrativos que gestiona a nivel nacional, una decisión que busca agilizar y simplificar la operatoria de múltiples sectores regulados. La resolución, publicada el 17 de abril de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, ajusta la normativa nacional de cara a la desregulación promovida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de 2023, que impulsa la libre circulación de bienes, servicios y trabajo en el país.

Según la disposición firmada por Juan Pablo Allan, director ejecutivo del Registro Nacional de Armas, la supresión del requisito responde a la constatación de que la exigencia de habilitaciones municipales provocaba una duplicidad de requisitos y generaba una carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos. El organismo expone que los regímenes locales no solo difieren en sus exigencias, sino que dificultan la estandarización documental a nivel federal, complicando la gestión administrativa nacional. En consecuencia, la eliminación de este requerimiento busca facilitar el acceso y la tramitación de las gestiones ante el registro.

Nueva operativa para fábricas, depósitos y agencias de seguridad

La resolución derogó el requerimiento de presentar habilitación municipal para la inscripción y rehabilitación de depósitos de nitrato de amonio en solución, fábricas y depósitos a cielo abierto de este compuesto regulado. Estos requisitos habían sido establecidos por la Disposición N° 220/08 y sus anexos, pero a partir de ahora, la documentación será ajustada según las competencias jurisdiccionales específicas, sin necesidad de presentación de certificaciones municipales ante la administración nacional.

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Del mismo modo, la modificación de la Disposición N° 35/14 afecta directamente a usuarios colectivos inscriptos como agencias de seguridad, transportadoras de caudales y entidades financieras. Desde la entrada en vigencia de la nueva norma, la presentación de la constancia de habilitación municipal deja de ser obligatoria para inscripciones, reinscripciones, apertura de sucursales, solicitudes de prórroga o cambio de domicilio. El nuevo texto determina que solamente se requerirá la constancia otorgada por la autoridad jurisdiccional competente, sin especificaciones adicionales. Así lo establece el apartado J) del Anexo I modificado, que detalla: “constancia de la prórroga de la habilitación otorgada por la autoridad jurisdiccional competente. La misma será valorizada según lo estipulado en la normativa vigente”.

La resolución del Registro Nacional de Armas subraya que suprimir la exigencia documental ante el organismo no exime a los administrados de cumplir con la legislación vigente en sus jurisdicciones locales. Corresponde a cada autoridad local verificar el cumplimiento de las normas municipales, provinciales o nacionales aplicables en materia de seguridad, control de materiales y habilitación de actividades específicas.

A partir de la publicación, el nuevo régimen es aplicable de forma inmediata

La nueva disposición entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, esto es, el 17 de abril de 2026. Las autoridades aseguraron que la medida fue dictada con intervención previa del servicio jurídico competente y en virtud de las facultades previstas en las leyes nacionales vigentes.

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El texto oficial precisa la derogación de los puntos específicos en los anexos de la Disposición N° 220/08 y la supresión del requisito en el apartado L) del Anexo II de la Disposición N° 35/14, lo que implica el fin de la obligación de presentar la certificación municipal acompañada de designación de director técnico o jefe de seguridad con categoría de usuario legítimo de armas.

De este modo, el Registro Nacional de Armas redefine sus exigencias documentales alineándose con la tendencia a la simplificación administrativa y el impulso a la desregulación a nivel nacional, con el objeto de optimizar simultáneamente la eficiencia estatal y la facilidad de acceso para los usuarios de los regímenes específicos bajo su alcance.

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