Elecciones CABA 2025: qué pasa si no fui a votar

Este domingo se realizaron los comicios legislativos en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, aquellos que no justifiquen la no emisión de su voto podrían enfrentar sanciones y multas

El sistema que se implementará en las elecciones porteñas será la Boleta Única Electrónica.

Este domingo, los ciudadanos de CABA reconfiguraron el recinto de la Legislatura de la Ciudad con su voto, ya que se celebrarán las elecciones legislativas. En este sentido, los sectores que ponen más bancas en juego son el PRO (15), la alianza Es ahora Buenos Aires (8) y La Libertad Avanza (6).

Las listas que se presentaron fueron 17 en total, entre las cuales destacan las candidaturas de Silvia Lospennato, Leandro Santoro, Manuel Adorni, Horacio Rodríguez Larreta y Ramiro Marra.

Además, para la emisión del sufragio, se utilizó el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), vigente para cargos locales. Y que combina el formato tradicional de voto con herramientas tecnológicas. Sin embargo, quienes no se hayan presentado a los comicios podrían enfrentar desde multas económicas hasta sanciones.

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Cómo justificar la no emisión del voto

La no emisión del voto se puede justificar si se cuenta con las constancias y los certificados correspondientes en caso de:

  • Haber estado a más de 500 kilómetros: en este caso había que pedir una constancia en una dependencia oficial, como una comisaría. 
  • No haber ido por enfermedad o fuerza mayor: para eso, hay que pedir un certificado médico. 
  • Haber trabajado en un servicio público y realizado tareas durante los comicios. En este caso, tu empleador le tiene que haber avisado al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes de la votación. 
  • Haber trabajado en la organización de la elección o haber sido fiscal en una mesa distinta a la que debías votar. 

Para evitar una multa, cargá tu constancia o certificado hasta el día de la elección acá: http://infractores.padron.gov.ar

Multas y sanciones para quienes no fueron a votar

En su Artículo 259, el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinó que aquel elector o electora que no justifique debidamente su ausencia en el proceso electoral, y por consiguiente, no haya votado, “será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública”. Hasta el momento, la multa será de 500 pesos.

En qué casos no hay que justificar la no emisión del voto

No se impondrá sanción por dejar de emitir su voto a los siguientes electores:

  1. Los electores mayores de setenta (70) años.
  2. Los electores menores de dieciocho (18) años.
  3. Los electores extranjeros.
  4. Los electores miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los/as Jueces, los Delegados Judiciales y los Coordinadores Técnicos que por imperio de Ley se encuentren afectados al servicio mientras duren los comicios.
  5. Los Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella en la que debieran emitir su voto. El Presidente de Mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite tal circunstancia.
  6. Los electores que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tales ciudadanos/as deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  7. Los electores imposibilitados de asistir al acto electoral por razón de fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos/as del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, en ausencia de estos, por médicos/as particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la Ciudad, el elector deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase.
  8. El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el empleador/a o su representante legal deberá comunicar al Tribunal Electoral la nómina de personal respectiva dentro de las setenta y dos (72) horas

¿Puedo votar el 26 de octubre en las elecciones nacionales si no voté el 18 de mayo en CABA?

Sí, el elector podrá participar de la contienda nacional de octubre. Sin embargo, si no justifica su inasistencia ante la Justicia Electoral en el plazo de los 60 días posteriores, el votante podría figurar en el Registro de Infractores, que se configura 30 días después de cada elección.

Para ser eliminado de dicha lista, el infractor deberá presentar la constancia de emisión de voto expedida en la mesa de votación, la certificación que acredite el causal de eximición de la responsabilidad del voto o abonar la multa establecida. Mientras no se regularice la situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.

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